*Por Néstor Carbonell Cortina
Aprecio altamente el doble honor de mi investidura en la Academia de la Historia de Cuba en el Exilio y de mi participación en su Congreso Bienal con una ponencia sobre la Constitución de 1940.
Me propongo explicar brevemente por qué muchos consideran que esa Constitución fue la obra cumbre de la República, y por qué sus principios fundamentales deberían servir de base para la eventual transición entre el totalitarismo y la democracia representativa en Cuba.
La Convención Constituyente que en 1940 elaboró, debatió y aprobó esa Carta Magna libremente y sin injerencia foránea, vino a cerrar casi una década de convulsiones políticas e inseguridad jurídica, desencadenadas por la Revolución de 1933 contra la dictadura de Gerardo Machado.
Respondiendo al gran anhelo popular de plasmar constitucionalmente las reformas políticas, económicas y sociales que se perfilaban en la conciencia nacional, el entonces Presidente de la República, Federico Laredo Bru, propicia en 1939 el llamado Pacto de Conciliación que culminó en la elección de delegados a la Convención Constituyente. (1)
Los 77 delegados electos representaron todos los partidos políticos y corrientes ideológicas del país—desde los más conservadores hasta los más radicales. Al triunfar la coalición oposicionista comandada por Ramón Grau San Martín, éste fue nombrado inicialmente Presidente de la Constituyente.
Al inaugurarse las sesiones en el Capitolio Nacional el 9 de febrero de 1940, grupos de perturbadores en las galerías del hemiciclo provocaron un grave incidente cuando José Manuel Cortina pronunciaba su discurso de apertura en nombre de la coalición gubernamental.
Elevando su voz, y apuntando con el índice a las turbas, se impuso el tribuno con estas palabras memorables: “Aquí debemos apagar las pasiones egoístas y estar hermanados en este sagrado propósito. Para ello es imperiosa la solidaridad nacional. ¡Los partidos, fuera! ¡La Patria dentro!”
Y agregó Cortina al terminar: “La nación cubana, en su liberación, tuvo por jefe y por guía al más evangélico de los libertadores del mundo; aquel que, hasta para sus enemigos, pedía la Rosa Blanca…La Patria de Martí no debe ser patria de fratricidas…La Patria de Martí tiene que ser de todos, con todos, y para el bien de todos”. (2)
Serenados los ánimos, los convencionales superaron las hondas divergencias que los separaban, y cumplieron su misión con un alto sentido del deber.
Tres factores contribuyeron al éxito de la constituyente. Primero, la labor realizada por la Comisión Coordinadora, presidida por Cortina e integrada por 17 de los líderes políticos más prominentes. Dicha comisión logró la conciliación y defensa de la mayoría de los preceptos aprobados en las asambleas plenarias.
Segundo, la elección de Carlos Márquez Sterling como Presidente de la Constituyente tras la renuncia de Ramón Grau San Martín. Con gran autoridad y destreza, Márquez Sterling procuró la disciplina necesaria para agilizar los debates estancados bajo Grau.
Tercero, la lección cívica que los debates de la constituyente le impartieron al pueblo de Cuba. La radio llevó a todos los hogares de la nación los debates de sus delegados, creando un gran fervor patriótico y acrecentando la fe del pueblo en sus destinos.
Fue así que se produjeron importantes acuerdos transaccionales—tan necesarios en una convención democrática, y tan difíciles de lograr, sobre todo entre cubanos, sin abdicar los principios fundamentales.
La Constitución de los Estados Unidos, modelo de Carta Magna democrática, fue el producto de grandes transacciones entre los delegados que abogaban por un gobierno nacional con amplios poderes federales, y los que insistían en una confederación de estados con plena autonomía.
Y el sistema electoral que se acordó, de representación proporcional en la Cámara de Representantes y representación igualitaria en el Senado, fue el resultado del llamado Great Compromise entre los estados grandes y los estados pequeños.
Fallaron los constituyemtes estadounidenses al considerer que no era necesario incluir en la Constitución los derechos individuales. James Madison rectificó posteriormente el grave error, logrando que se incorporaran esos derechos, llamados Bill of Rights, mediante enmiendas a la Constitución—las primeras 10 de las 27 ratificadas a esta fecha. (3)
Si los constituyentes norteamericanos pecaron de omisión, los cubanos pecaron de exceso, al haber abultado la Constitución con algunos preceptos casuísticos propios de leyes o reglamentos.
Ello no obstante, nuestra Carta de 1940 cumplió su cometido, introduciendo el régimen semi-parlamentario para frenar el autoritarismo de nuestros presidentes, y estableciendo reformas laborales y sociales progresistas sin menoscabar la garantía máxima de los derechos individuales.
Por eso la Comisión Internacional de Juristas—entidad consultiva de las Naciones Unidas—afirmó que “la Constitución de 1940…se caracteriza por traducir un raro equilibrio entre las estructuras republicanas, liberales y democráticas y los postulados de justicia social y promoción económica.”(4)
No debe extrañarnos, pues, que dicha Constitución haya sido el leitmotiv de la lucha contra la dictadura de Batista, y que sus principios fundamentales hayan sido invocados por gran parte de la resistencia contra el régimen comunista cubano, incluyendo la Brigada 2506, los autores del notable documento “La Patria es de Todos”, diversas organizaciones de militantes dentro y fuera de la isla, como la Asamblea de la Resistencia, y líderes prominentes en Cuba como Oscar Elías Biscet.
De cara al futuro, cuando la noche de la tiranía quede atrás, ¿deberían las secciones aplicables de la Carta de 1940 servir de base para encauzar el país a un estado de derecho avalado por elecciones multipartidistas y libres?
Considero que sí, por varias razones. La Constitución del 40, fórmula democrática y legítima de concordia nacional, no ha sido abrogada por el pueblo cubano, sino suspendida por la fuerza. La alternativa de enmendar la estafa constitucional Castro-comunista, viciada de origen e impregnada de totalitarismo, podría atizar pugnas estériles y prolongar la agonía.
Tampoco sería aconsejable que el gobierno provisional que se constituya durante la transición proceda a redactar una nueva constitución sin estabilidad institucional, sin partidos políticos organizados y sin previas elecciones.
Pienso que lo más sensato sería basar la Ley Fundamental durante la transición en las secciones aplicables de la Constitución de 1940, principalmente el Título IV que consagra los Derechos Individuales -–nuestro Bill of Rights. Las secciones que no se ajusten a las realidades imperantes serían suspendidas mediante disposiciones transitorias hasta que el Congreso o una Asamblea Plebiscitaria decida actualizar la Constitución de 1940 o sustituirla por otra.
Condenso a continuación los derechos individuales de nuestra Carta del 40 que emanan de la naturaleza humana y constituyen la coraza defensiva de la libertad, la justicia y el derecho.
1-Igualdad ante la Ley, declarando punible toda discriminación lesiva a la dignidad humana (Art. 20).
2-Prohibición de la Pena de Muerte, salvo por delitos militares de traición o espionaje en tiempo de guerra con nación extranjera (Art. 25).
3-Debido Proceso de la Ley, presumiendo la inocencia del acusado hasta que se dicte condena por los tribunales con plenas garantías (Arts. 21, 26, 28).
4-Seguridad Personal para proteger la integridad y honra de todo detenido (Arts. 26, 28).
5-Habeas Corpus, impidiendo toda detención sin intervención judicial, y otorgándole al detenido el derecho a interponer ese sumarísimo recurso (Arts.27, 29).
6-Libertad de Locomociٔón, incluyendo entrada y salida del territorio nacional, salvo lo que disponga la Ley sobre inmigración. Ningún cubano podrá ser expatriado, ni podrá negársele la entrada en la Isla (Art. 30).
7-Derecho de Privacidad en el domicilio e inviolabilidd de la correspondencia (Arts. 32, 34).
8-Libertad de Religión, sin más limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. La Iglesia estará separada del Estado (Art. 35). La referencia a la moral cristiana fue objetada por los delegados comunistas. Intervino Jorge Mañach antes de la aprobación del precepto: “Lo que estamos tratando de establecer…es que los cultos religiosos en el país sean normados por un sentido moral…Hay muchas morales…y la que elegimos es la moral tradicional cubana..representada por la figura de Jesucristo. Hasta…Renán, Strauss o Papini…, negativos acerca de Cristo como divinidad, no han podido menos que ponderar…la alta ejemplaridad moral de Cristo. Ahí están los preceptos cristianos: ‘Amáos los unos a los otros’; ‘No hagas a otros lo que no quieras que te hagan a ti’. Son normas de convivencia social…De manera que no hay que darle a la frase un sentido polémico, sino histórico”. (5) Prevaleció ese criterio.
9-Libertad de Expresión, por cualquier medio sin censura previa. Sólo podrán ser recogidas las publicaciones u obras si atentan contra la honra de las personas o la paz pública, previa resolución judicial (Art. 33).
10-Derecho de Reunión y Asociación Política, Sindical y Empresarial (Arts. 37, 69, 71, 102). El precepto que motivó unos de los debates más extensos y enconados de la constituyente estipula que “es libre la organización de partidos y asociaciones políticas, salvo que sean contrarios a la democracia o atenten contra la soberanía nacional”. Se opusieron los comunistas y otros convencionales, alegando que el precepto podría servir para eliminar o restringir la diversidad de partidos e ideologías. El debate entre José Manuel Casanova y el líder comunista Blas Roca suscitó chispeante contrapunteo. Casanova: “¿Cree el Sr. Roca que podría manifestarse en el parlamento de Rusia con la libertad con que se produce aqui?” Contestó Orestes Ferrara: “Sí podría [hacerlo] el Sr. Roca, pero una sola vez!” El precepto fue aprobado por mayoría de un voto. (6)
11-Derecho de Participación Política, incluyendo la facultad de dirigir peticiones a las autoridades, el derecho a votar en elecciones con sufragio universal, igualitario y secreto, y a desempeñar cargos públicos (Arts. 10, 36, 38, 97).
12-Asilo a los Perseguidos Políticos (Art. 31).
13-Derecho de Propiedad Privada en su más amplio sentido de función social, pohibiéndose todo tipo de confiscación de bienes (Arts. 24, 87). Los comunistas y otros convencionales propusieron prohibir la confiscación únicamente como pena inpuesta, en caso de delito, por el poder judicial. Alegaron que lo hacían en homenaje a los convencionales cubanos de 1901, quienes habían establecido esa limitación. Replicó José Manuel Cortina: “Yo creo que el homenaje que se rinda a los constituyentes de 1901 no tiene que consistir en repetir todo lo que ellos hicieron, sino en mantener el mismo espíritu de previsión y alto patriotismo que inspiraron sus palabras”… “Así como los convencionales de 1901 tuvieron en cuenta las confiscaciones que impusieron los españoles concarácter de penas [por el poder judicial], hoy hay que tener en cuenta también las confiscaciones que se imponen por los partidos dominantes a los vencidos [ya provengan del poder ejecutivo por decreto o del poder legislativo por ley]”. (7) Se aprobó el precepto por amplia mayoría de votos.
14-Defensa de los Derechos Individuales (Arts. 40, 41,183). Serán nulas las disposiciones que violen esos derechos. Toda persona afectada podrá recurrir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. Sólo podrán suspenderse las garantías con aprobación del Congreso en casos excepcionales y por tiempo limitado. Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales (principio invocado durante la lucha contra la dictadura de Batista).
EN RESUMEN, cuando alboree la libertad en la isla cautiva, no todo deberá ser vacío, incertidumbre e improvisación. Los cubanos que asuman entonces la responsabilidad y el honor de rescatar y encauzar a la Patria destrozada podrán contar con la legítima Constitución del 40 que consagra los derechos y garantías requeridos para unificar, reconstruir y enaltecer el país. Que Dios los bendiga e ilumine.
NOTAS
1- Carlos Márquez Sterling, Prólogo de El Espíritu de la Constitución de 1940
por Néstor Carbonell Cortina, Plaza Mayor, Madrid, 1947, pp 21-24.
2- Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, Tomo I, Sesión Primera Inaugural, La Habana, 9 de febrero de 1940, pp 9-13.
3- The Federalist Papers, by Alexander Hamilton, James Madison, John Jay, Amazon, August 17, 2020.
4- El Imperio de la Ley en Cuba, Comisión International de Juristas, Ginebra, 1962, p. 87.
5- Jorge Mañach, Grandes Debates de la Constituyente Cubana de 1940 por Néstor Carbonell Cortina, Ediciones Universal, Miami, 2001, pp 198-200.
6- José Manuel Casanova, Grandes Debates de la Constituyente Cubana de 1940 por Néstor Carbonell Cortina, Ediciones Universal, Miami, 2001, pp 211-219.
7- José Manuel Cortina, Grandes Debates de la Constituyente Cubana de 1940 por Néstor Carbonell Cortina, Ediciones Universal, Miami, 2001, pp 105-112.
*Néstor Carbonell nació en La Habana, Cuba. Obtuvo un Doctorado en Derecho de la Universidad de Villanueva en La Habana, y tiene una Maestría en Derecho y un Certificado de Marketing Estratégico de la Universidad de Harvard. A mediados de 1960 se exilió y participó en la Invasión de Bahía de Cochinos. En 1967 se unió a PepsiCo como asesor para América Latina y a lo largo de los años ocupó varios cargos (1972 Director de Operaciones en México, 1975 Director de Operaciones en Venezuela, luego se convierte en Vicepresidente Regional en Europa y en 1982 regresa a los EE. UU. como Vicepresidente de Asuntos Internacionales). Se jubiló en 2008. Carbonell es miembro del Council on Foreign Relations y también es autor de And the Russians Stayed: The Sovietization of Cuba and Why Cuba Matters: New Threats in America’s Backyard.