Por: Vicente Morín Aguado
La Enmienda Platt fue promulgada por el presidente Mckinley el 2 de marzo de 1901. El texto consta de ocho breves artículos que determinaban con carácter obligatorio, las relaciones entre la nueva república cubana y la naciente potencia norteamericana.
Los delegados a la convención constituyente, ya en las postrimerías de su trabajo legislativo, debieron aceptar íntegramente el documento, adicionado como un apéndice a la Constitución, bajo la amenaza explícita de ver prolongada indefinidamente la ocupación militar si era rechazado.
Después de un agrio debate, matizado por varios discursos oponiéndose a un articulado que convertía a la República de Cuba en un protectorado de Los Estados Unidos de América, el documento fue aprobado 16/11 más 4 ausencias.
El presente ensayo no se propone explicar las razones que fundamentaron la decisión de imponer la Enmienda Platt, nos circunscribimos a precisar, según los hechos, el alcance real de sus disposiciones en el contexto de la época.
Nuestro estudio evade los artículos I, II, IV y V, porque su incidencia histórica no ha generado hasta hoy debates de interés. Nos centramos en los siguientes:
Artículo III. El Gobierno de Cuba consiente que Estados Unidos pueda ejercer el derecho a intervenir para la preservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un gobierno adecuado para la protección de la vida, la propiedad y la libertad individual, y para el cumplimiento de las obligaciones impuestas con respecto a Cuba, por el tratado de París sobre los Estados Unidos, ahora asumido por el gobierno de Cuba.
Artículo VI. La Isla de Pinos será omitida de los límites constitucionales propuestos de Cuba, quedando el título de la misma para ajustes futuros por tratado.
Artículo VII. Para permitir a los Estados Unidos mantener la independencia de Cuba y proteger a su pueblo, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para el carbón o las estaciones navales, en ciertos lugares especificados, puntos, que se acordarán con el Presidente de los Estados Unidos.
Artículo VIII. A modo de mayor garantía, el gobierno de Cuba incorporará las disposiciones anteriores en un tratado permanente con los Estados Unidos.
La cronología nos obliga a comenzar por el último artículo (VIII), cuya aplicación inmediata se convirtió en un Tratado de Relaciones entre Cuba y Los Estados Unidos, conocido como “Tratado Permanente”, refrendado por los presidentes Estrada Palma y Roosevelt a finales de febrero de 1903.
Continuando la obligada aplicación de este tratado, el dos de julio de 1903 se firmó otro, relativo a las bases navales y carboneras (VII), cuyo resultado final fue el arrendamiento sin límite de tiempo de un solo sitio, la hasta hoy presente Base Naval de Guantánamo. Lo significativo es que, simultáneamente el gobierno cubano consiguió la renuncia formal de los Estados Unidos a cualquier reclamación sobre la soberanía de la Isla de Pinos, correspondiente al acápite VI.
El texto del convenio relativo a las bases navales, firmado entre el embajador Herbert G. Squiers y el Secretario del Interior José Ma García Montes, especificaba en su segunda disposición:
«Esta renuncia, por parte de los Estados Unidos, de reclamación de propiedad sobre dicha Isla de Pinos, se hace en consideración a las concesiones de estaciones carboneras y navales en la Isla de Cuba que antes de ahora se han hecho a los Estados Unidos de América».
Al menos la proverbial cortesía anglosajona se puso de manifiesto, porque tratándose de obligaciones contraídas, no eran necesariamente vinculables ambos artículos-VI y VII- de la Enmienda Platt.
Confirmando la voluntad de ambos gobiernos, un año después-1904- el Secretario de Estado John Hay y el plenipotenciario cubano Gonzalo de Quesada, firmaron en la capital norteña un nuevo Tratado sobre Isla de Pinos. No obstante, la definitiva soberanía cubana sobre una isla de 2200 km2 que le pertenecía por geografía e historia, debió aguardar 22 años, debido a la continua dilación del acto final, la votación en el senado de Washington.
Entre tanto, inescrupulosos especuladores de tierras utilizaron el estatuto aún indefinido de la propiedad del territorio pinero, asegurando a presuntos colonos norteamericanos que este era parte legítima de los Estados Unidos, con las debidas ventajas comerciales del caso.
Una avalancha de compradores se originó, creándose la llamada Colonia norteamericana, en principio una acción que renovó la estancada vida económica de la ínsula sureña. Se recomienda leer el extenso reportaje ISLE OF PINES, By Irene Wright. 1909 (Yale University Library. New Haven Conn.)
Sin embargo, los colonos pronto comprendieron que los vendedores de Real States les habían engañado o al menos no les dijeron estrictamente la verdad. En noviembre de 1905 hubo un conato de sedición en Nueva Gerona, la pequeña capital de la ínsula, clamando por el reconocimiento oficial de la soberanía estadounidense.
El asunto motivó una respuesta directa en la persona de Elihu Root, secretario de estado, dirigida al presidente de la asociación de colonos:
«La Isla de Pinos se halla legalmente sujeta a la jurisdicción y Gobierno de la República de Cuba, y usted y sus asociados están obligados a obedecer las leyes del país en tanto permanezcan en la Isla. El Tratado que se halla actualmente pendiente ante el Senado, si se aprueba por ese Cuerpo, renunciará a todo derecho de parte de los Estados Unidos a la Isla de Pinos. El Tratado únicamente concede a Cuba lo que es suyo, de acuerdo con el derecho internacional y la justicia».
Sucesivos ejecutivos en la Casa Blanca jamás cuestionaron o ejercieron presión alguna en contra de la administración que de facto ejerció La Habana sobre el territorio pinero, que desde la colonia era un municipio habanero.
Los hechos y documentos anteriores no son casos aislados, lo llamativo es que han sido ignorados o minimizados al extremo por la historiografía predominante en Cuba. Lo mismo ocurre al tratar otro suceso de la mayor importancia, el fallo del Tribunal Supremo conocido como Pearcy Vs. Stranahan, de 8 de abril de 1907.
Un colono con negocios en Isla de Pinos, Samuel H. Pearcy, demandó a la aduana de Nueva York por aplicarle impuestos a sus tabacos, alegando que provenían de un territorio bajo jurisdicción de los EE. UU. La decisión judicial, en la palabra del juez Fuller, declaró:
“La Isla de Pinos, en virtud de las disposiciones de la Enmienda Platt y de la Constitución de la República de Cuba, está de facto bajo la jurisdicción de la República de Cuba.” El Tribunal Supremo sentenciaba, además:
“…se ha reconocido que el gobierno cubano ejerce legítimamente la soberanía sobre la Isla de Pinos como un gobierno de facto hasta que se disponga lo contrario. Debe ser tratada como extranjera, porque este gobierno [de los Estados Unidos] nunca ha tomado, ni ha tenido la intención de tomar, esa posesión de hecho y de derecho que es esencial para convertirla en nacional”.
Finalmente, la Cámara alta votó favorablemente el Tratado Hay-Quesada con fecha 13 de marzo de 1925.
Resta el artículo III, núcleo de un repudio que ha generado y sigue motivando ríos de tinta y saliva política, evocando el apéndice constitucional promovido por el senador Orville H., Platt, porque este apartado otorgaba a los Estados Unidos el derecho a la intervención.
La primera y única intervención se produjo tan pronto como en el verano de 1906. La paradoja es que fue negada hasta el último instante desde Washington, en tanto la solicitud y el consenso para aceptarla se manifestó siempre desde Cuba.
El primer presidente cubano, Tomás Estrada Palma, consiguió reelegirse mediante un fraude tan notorio que provocó una insurrección armada por parte del opositor Partido Liberal, que debió ser el ganador de acuerdo a las evidentes preferencias del electorado.
Estrada Palma fue incapaz de controlar la situación, en tanto se negaba a cualquier negociación con los liberales. Por su parte, desde la Casa Blanca, la intención manifiesta era evitar otro desembarco de marines en la Isla. Obstinado en su postura, “el presidente Palma”, como se le llamada en Washington, solicitó formalmente la intervención, invocando la Enmienda Platt.
Roosevelt envió a La Habana al secretario de la guerra, Taft, con la intención de prolongar la permanencia del ejecutivo cubano durante el tiempo mínimo para mediar su salida negociada, creando las condiciones para un nuevo y justo proceso electoral.
Las gestiones venían precedidas de una carta dirigida al presidente Palma, firmada por el célebre líder de los Rough Riders, quien antes de llegar a la Casa Blanca había combatido en Santiago de Cuba al ejército español.
“Le suplico, pues, que proceda de manera que aparezca que usted, al menos, se ha sacrificado por su país, y que, cuando deje su cargo, deje a su país todavía libre. Entonces no sería usted responsable de los desastres que más tarde pudieran desgraciadamente acaecer a Cuba; y había usted llenado su misión como un caballero y un patriota, procediendo en ese asunto de acuerdo con las indicaciones de Mr. Taft».
«Encarecidamente le ruego que así lo haga». (Firmado T. R.)
Lejos de aceptar el ruego, el mandatario criollo esperó la llegada de Taft para, en una sesión del Congreso cubano, anunciar su renuncia irrevocable, junto al gabinete en pleno. El Congreso tampoco se decidió a nombrar sucesor alguno. Ante el vacío de poder, el recurso de la intervención quedó expedito, convirtiéndose William H. Taft en gobernador de Cuba.
Pronto el abogado Charles Magoon le sucedió, gobernando la Isla hasta el 28 de enero de 1909, cuando asumió la presidencia el liberal José Miguel Gómez, electo en septiembre del año anterior.
Aunque la institucionalidad regresó en 1909 sin mayores contratiempos, la intervención dejó un saldo negativo que ha perdurado hasta hoy. Jaime Suchlicki en su Breve Historia de Cuba, aborda el asunto al escribir:
“En las primeras décadas de la república, muchos políticos cubanos desarrollaron la conocida como «mentalidad plattista», que les facilitaba depender de Estados Unidos para la toma de decisiones. «El Tutelaje», escribió el intelectual cubano Jorge Mañach, «favoreció el crecimiento de una indolencia cívica general, una tibia indiferencia ante los peligros nacionales”. (Suchlicki J. © 2006 Pureplay Press, Pág. 90)
Antes de concluir su mandato, el segundo presidente cubano debió enfrentar los peligros del tutelaje y la amenaza de intervención, en torno a los reclamos antirracistas de la población afrodescendiente, en un país que sólo un cuarto de siglo antes había liquidado oficialmente la esclavitud.
El Partido de los Independientes de Color (PIC), legalizado durante la intervención norteamericana en 1908, fue considerado inconstitucional dos años después al aprobarse una enmienda propuesta por uno de los tres senadores de piel oscura que entonces actuaban en una cámara alta de solo 12 miembros, Martín Morúa Delgado. La enmienda Morúa alegaba la inconstitucionalidad de cualquier agrupación exclusivista, basada en la raza, el género, la ocupación profesional u otra motivación considerada discriminatoria respecto a los votantes.
Si bien la Constitución de 1901 no reconocía privilegios por motivos étnicos, de raza o cualquier otra naturaleza, el racismo era un problema cotidiano en la Cuba de entonces.
En su lucha por recuperar la legalidad, eliminando la Enmienda Morúa, los independientes de color acudieron a los Estados Unidos de diversas formas: plantearon el asunto ante la embajada norteamericana, enviaron peticiones a La Casa Blanca y hasta visitaron a las autoridades de la base naval de Guantánamo. (Ver Castro Fernández Silvio: La masacre de los independientes de Color. Ed. Ciencias Sociales. La Habana, 2002)
Cuando en mayo de 1912, el PIC se alzó en armas, el fantasma de la intervención apareció nuevamente, aunque no llegara a concretarse. El alzamiento fue ahogado en sangre, cobrando unas 3 mil víctimas de entre los alzados en apenas un mes de combates desiguales enfrentando al recién creado ejército nacional.
Un lustro después, el sucesor de Gómez, Mario García Menocal, acudió al fraude, consiguiendo una escandalosa reelección. Otra vez los liberales se rebelaron, algunos de sus líderes viajaron prestos a Washington exigiendo una nueva mediación. La intervención tampoco llegó esta vez, pero la espada tutelar de la Enmienda Platt seguía flotando sobre el universo político cubano.
La Enmienda Platt fue definitivamente derogada el 9 de junio de 1934 al proclamarse por el presidente Franklin D. Roosevelt un nuevo Tratado de Relaciones entre los Estados Unidos y Cuba, consecuente con la “política de buena vecindad” en curso. Aún persiste un testigo que ha vuelto a ser noticia por razones ajenas a la historia de las relaciones cubano-estadounidenses, La Base naval de Guantánamo.
*Vicente Morín Aguado es periodista independiente asociado al Havana Times. Este es uno de los trabajos exclusivos para el Instituto de Estudios Cubanos de Morín Aguado que ahora reside en los Estados Unidos. |