CUBA INSIGHT

The Cuban Studies Institute Publications

La nueva era en Cuba: sanciones económicas, derechos humanos y comercio

Los vacíos legales del derecho cubano en el siglo XXI

Por: Abogada Diana Yuditxa Bautista Martinez

 

Introducción

Hace más de cien años1,  las sanciones económicas surgieron como complemento de la guerra. Con el tiempo, estas sanciones se han ido aplicando con modificaciones en su origen. Con el tiempo, se separaron del contexto bélico y se centraron en los derechos humanos y la democracia.2

En 1917, el Congreso de los Estados Unidos otorgó al presidente la autoridad para regular y embargar el comercio con naciones3  extranjeras . Aplicación de la Sección 50 USC. 5 otorga al Presidente amplios poderes para regular, autorizar y prohibir el comercio con naciones extranjeras, con respecto a cualquier persona, o con respecto a cualquier propiedad, sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos4  . La autoridad federal del embargo se manifiesta a través de numerosas leyes y reglamentos federales relacionados con Cuba. De hecho, de conformidad con la Ley de Comercio con el Enemigo (50 USC 4301-44)5 , el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió el Reglamento de Control de Activos Cubanos, 31 CFR parte 515 (el “Reglamento”) 6 .

Con respecto a Cuba, el Presidente ha ejercido su poder a través del Reglamento de Control de Activos Cubanos (“CACR”). La CACR fue promulgada por primera vez en julio de 1963 por el Departamento del Tesoro. Actualmente, la CACR es administrada y aplicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro 7 .

Para defender las palabras del Tribunal de Apelaciones del Distrito de Florida. “La ley federal faculta al presidente para adoptar un enfoque multilateral hacia Cuba, con sanciones económicas destinadas a debilitar el régimen de Castro, pero con notables excepciones para apoyar al pueblo cubano”. 8

Como resultado, las leyes federales forman un sistema equilibrado que, por un lado, ayuda al pueblo cubano y, por el otro, bloquea al régimen de Castro.

En relación a las sanciones impuestas contra Cuba, algunos académicos y expertos de la comunidad jurídica internacional han planteado sus críticas y preocupaciones respecto de las leyes federales, la extraterritorialidad de la Ley Helms Burton y otras cuestiones relevantes, con excelentes consideraciones.

Por su parte, la Unión Europea ha protegido intereses y expectativas comerciales al establecer una regulación que busca brindar protección a las empresas que comercian con Cuba y al mismo tiempo se ven afectadas por la Ley Helms-Burton. Nos referimos al Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y las acciones basadas en ella o resultantes de ella y sus modificaciones9  posteriores 10 .

La Ley Helms-Burton trajo gran controversia a nivel internacional; sus repercusiones generaron gran preocupación por las limitaciones impuestas. Las limitaciones que impuso a las expectativas comerciales de empresas internacionales, como las europeas, debido a las sanciones económicas contra Cuba, fueron fuertemente gritadas ante la Organización Mundial del Comercio. Sin embarg, la misma fuerza con la que se ha expresado la preocupación por las implicaciones de las sanciones contra Cuba en la vida comercial de las empresas, esa misma intensidad, ese mismo ímpetu, no se ha reflejado en el ámbito de los derechos humanos y la democracia. a favor de la isla.

Cuba ha establecido relaciones comerciales con la mayoría de los países del mundo, independientemente de las regulaciones federales hacia ese país. Como se ilustrará más adelante en el apartado dedicado a la inversión extranjera en Cuba, en mi opinión, la ausencia de regulaciones armoniosas no ha impedido la inversión en Cuba, ni ha impedido el establecimiento de relaciones comerciales con otros países durante todos estos años.

A pesar de que la isla ha mostrado en los últimos años una mayor apertura al comercio internacional y a la inversión extranjera, Cuba priva de la libertad de expresión, ignorando cualquier criterio que no se alinee con su sistema de gobierno.

Durante todos estos años, el pueblo cubano ha buscado emigrar a cualquier parte del mundo para salir del país.

Pero ¿qué pasa con aquellos que no pueden emigrar? Es necesario reflexionar y estudiar estos problemas para encontrar soluciones. Es importante mirar estas situaciones a través de un nuevo lente para obtener protección de los derechos humanos y civiles, así como para mejorar o cambiar las relaciones comerciales internacionales. Sólo a través de un nuevo enfoque sería posible resolver la variedad de problemas e interpretaciones, incluidos los más indiscutibles sobre las sanciones económicas de Estados Unidos contra Cuba.

Las sanciones impuestas a la isla pueden haber afectado a la economía cubana, pero hasta cierto punto. Se habla del embargo a Cuba desde hace más de medio siglo, pero en mi opinión se ha analizado muy poco sobre las regulaciones federales, su impacto o no, en la economía cubana y las normas del derecho interno cubano. Con las autorizaciones necesarias, las personas sujetas a la jurisdicción estadounidense podrán ofrecer servicios a Cuba. Están autorizados a prestar servicios relacionados con el desarrollo, reparación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura cubana que beneficien directamente al pueblo cubano, siempre que estos servicios estén consistentes con las correspondientes licencias de exportación o reexportación. Además, existen otras excepciones que se comentarán a continuación .

Entiendo que algunos pueden recibir estas ideas y conceptos con hostilidad, pero es necesaria una responsabilidad colectiva para buscar una respuesta, aunque las respuestas de los juristas y los estados pueden contener diversas motivaciones jurídicas para abordar este tema. Es importante el progreso económico de todos los pueblos, así como el progreso social de Cuba.

En términos de la literatura existente, mi perspectiva difiere de la opinión común de que el embargo estadounidense es el principal obstáculo para el desarrollo económico de Cuba. Al enfatizar las lagunas legales en el sistema legal cubano, el artículo puede brindar una perspectiva más detallada y matizada sobre los problemas económicos de Cuba. Además, destaca que ni las sanciones económicas ni la posición de la Unión Europea han contribuido al desarrollo económico de Cuba. Esta es una perspectiva interesante, ya que hay muchas discusiones y debates en la literatura sobre si las sanciones son efectivas o no para lograr los objetivos deseados.

El tema de este artículo es de gran importancia desde una perspectiva doctrinal, empírica y teórica por varias razones. En términos doctrinales, el artículo puede contribuir al análisis sobre la efectividad de las sanciones económicas. Al cuestionar la efectividad de las sanciones y argumentar que los vacíos legales en el sistema legal cubano son el verdadero obstáculo para el desarrollo económico de la Isla, el artículo contribuye a comprender y abordar los problemas económicos y políticos de Cuba. Esto es relevante en el contexto de las relaciones internacionales y las decisiones políticas tomadas en la comunidad internacional.

En términos empíricos, el artículo se basa en una evaluación de las dificultades económicas de Cuba y de las sanciones económicas impuestas por Estados Unidos y la posición de la Unión Europea. El artículo puede proporcionar información valiosa para futuros estudios sobre el impacto de las sanciones económicas.

En términos teóricos, el artículo puede contribuir a la literatura sobre el desarrollo económico y social de Cuba. Al resaltar la importancia de las lagunas legales en el sistema legal cubano como un obstáculo para el desarrollo económico, el artículo puede proporcionar una nueva perspectiva teórica sobre los desafíos que enfrentan los países en desarrollo. Puede conducir a una mayor investigación sobre el tema y a una mayor comprensión de las implicaciones de las lagunas jurídicas en el sistema jurídico cubano. Además, los hallazgos del artículo pueden ser útiles para los formuladores de políticas y legisladores que buscan mejorar el sistema legal cubano y así mejorar la economía y la sociedad cubanas. Además, el artículo puede ofrecer una mayor comprensión a los inversores extranjeros de cualquier parte del mundo.

En general, las siguientes páginas constituyen una reflexión, siendo mi intención ser un punto de debate para estudiantes de derecho, abogados y profesionales en general de cualquier parte del mundo.

Soy consciente de que la exploración de la mayoría de las cuestiones jurídicas discutidas aquí requeriría un estudio mucho más detallado de cada una de las cuestiones jurídicas que abordo. Sin embargo, quería condensarlos en estas pocas líneas, ya que el propósito de este artículo, aunque sea en un mínimo grado, es estimular la discusión de estos temas jurídicos que tantas repercusiones tienen, ya sea para Cuba, Estados Unidos, Europa y en general para la comunidad internacional.

Con el fin de facilitar la comprensión del trabajo y asegurar la coherencia de la tesis a demostrar, el artículo se ha estructurado de la siguiente manera: En primer lugar, se examinarán algunas normas federales que regulan las relaciones comerciales con Cuba, con el objetivo de ilustrar las relaciones comerciales. alternativas disponibles. A continuación, se analizarán las diversas formas organizativas de la inversión en la isla, incluidos los Acuerdos Bilaterales relacionados con la inversión extranjera y el Arbitraje Internacional cubano, donde se expondrán los vacíos legales existentes. Por último, pero no menos importante, se abordará brevemente el Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, cuyo objetivo es proteger contra los efectos extraterritoriales de la legislación adoptada por terceros países y las acciones basadas en ella o derivadas de ella, para proporcionar una Descripción general de la Ley Helms-Burton y su impacto internacional. Antes de entrar en el análisis del citado Reglamento, el artículo analiza la UE y la aplicación de sanciones en materia de derechos humanos. Compara la posición de la Unión Europea sobre las sanciones contra Cuba con la de Estados Unidos.

I.          Regulaciones federales relativas a Cuba. Sanciones.

a.         El Reglamento de Control de Activos Cubanos (“CACR”)

b.         Ley de la democracia

c.         Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba de 1996 (Ley Libertad o Ley Helms-Burton).

Esta sección tiene como objetivo resaltar la existencia de excepciones a las sanciones impuestas a Cuba por Estados Unidos y su enfoque en la protección de los derechos humanos y la promoción de la democracia en la isla. Aunque las sanciones han sido objeto de controversia, es importante reconocer que no todas las leyes federales buscan obstaculizar el comercio con Cuba, sino que existen regulaciones que permiten ciertas transacciones comerciales con el pueblo cubano.

Se encuentran excepciones a las sanciones en regulaciones como las Regulaciones de Control de Activos Cubanos, que regulan las transacciones financieras y comerciales entre personas sujetas a la jurisdicción estadounidense y Cuba. Además, existen leyes como la Ley de Democracia Cubana y la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba de 1996 que tienen como objetivo promover la democracia y los derechos humanos en Cuba.

Es importante señalar que actualmente no existe una definición clara de sanciones relacionadas con los derechos humanos.

Según Clara Portela, las sanciones en materia de derechos humanos a menudo se combinan con sanciones dirigidas a objetivos como la democracia, la buena gobernanza y el Estado de derecho11 .

En este sentido, por […] las sanciones en materia de derechos humanos se definirán como restricciones económicas, es decir, sanciones económicas unilaterales, impuestas para promover los derechos humanos en el extranjero y castigar violaciones graves de los derechos humanos, así como por otras razones relacionadas con una situación insatisfactoria. sistema […]12  .

No se pretende determinar la eficacia o no de las sanciones, lo que no sería posible establecer con precisión. Para decirlo mejor, Clara Portela también destacó que “la imposición de sanciones, que a menudo responden a las demandas de la oposición democrática en el país objetivo, puede ayudar a proteger a los activistas de encarcelamientos prolongados o malos tratos por parte de las autoridades”.13 

Aryeh Neier, un conocido defensor de los derechos humanos, ha hecho una evaluación de la eficacia de las sanciones en materia de derechos humanos: “Se podrían citar muchos ejemplos para demostrar que las sanciones no funcionan y que, en algunos casos, son contraproducentes. Sin embargo, cuando utilizadas estrictamente con el propósito de promover los derechos humanos y aplicadas consistentemente durante períodos prolongados, con ajustes que reflejan cambios en las prácticas de derechos humanos, el historial de sanciones económicas parece ser en general positivo”. 14 En su análisis en profundidad del papel de las sanciones económicas para poner fin al régimen de apartheid en Sudáfrica, Lee Jones muestra de manera persuasiva que los diferentes tipos de sanciones tuvieron diferentes impactos en el régimen y estos impactos cambiaron a lo largo de los años 15. Sin embargo, tanto Lee Jones como Aryeh Neier coinciden en que las sanciones económicas desempeñaron un papel en el fin del apartheid y que este papel no fue marginal16  .

La legalidad de las sanciones a los derechos humanos según el derecho internacional público sigue siendo discutible; de hecho, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se expresó diciendo: “Si las medidas coercitivas unilaterales son legales o ilegal según el derecho internacional público no puede responderse fácilmente en general. Mucho depende de la forma específica de las medidas coercitivas, sobre el derecho de los tratados aplicable, si lo hubiere, y sobre las normas de derecho internacional consuetudinario pertinentes para la evaluación de las medidas coercitivas, así como sobre los posibles motivos para excluir la ilicitud de tales medidas.” 17 

En este contexto, es importante aclarar que no se abordarán cuestiones jurídicas relacionadas con sanciones de Derecho Internacional Público, que escapan al alcance de este estudio.

Teniendo esto en cuenta, se realizará un breve análisis de algunos puntos claves de las leyes federales hacia Cuba, que son fundamentales para el enfoque de esta investigación. Es importante enfatizar que estas leyes y excepciones no buscan dañar al pueblo cubano, sino más bien buscan fomentar el cambio político y social en la isla a través de medios pacíficos y democráticos. Es crucial examinar esta parte de la normativa federal para tener una comprensión general pero concisa del bloqueo a Cuba y su relación con las múltiples y complejas dimensiones del tema de las sanciones y las transacciones comerciales en la isla.

Procederemos ahora a examinar algunas de las leyes federales dirigidas a Cuba.

a.         Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR)

El Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR para sus siglas en inglés) es una regulación establecida por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos para regular las transacciones financieras y comerciales entre personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos y Cuba. Esta regulación se promulgó por primera vez en julio de 1963, después de que el presidente Kennedy firmara la Ley de Comercio con el Enemigo, que establecía un embargo comercial y financiero contra Cuba.

El CACR ha sido modificado y actualizado varias veces a lo largo de los años, y su última modificación se publicó en octubre de 202218  . Esta norma prohíbe en general las transacciones financieras y comerciales entre personas sujetas a la jurisdicción estadounidense y Cuba, pero establece ciertas excepciones que permiten ciertas transacciones con la isla.

Las excepciones incluyen permitir que ciudadanos estadounidenses viajen a Cuba para ciertos fines, como actividades religiosas, culturales, académicas y deportivas. También se permite la exportación de ciertos bienes, como alimentos, medicinas y artículos humanitarios, a Cuba.

Además, el CACR autoriza a personas sujetas a jurisdicción estadounidense a prestar servicios relacionados con el desarrollo, reparación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura cubana que beneficien directamente al pueblo cubano, siempre que dichos servicios sean compatibles con la correspondiente licencia de exportación o reexportación correspondiente.

El primer punto que queremos enfatizar, antes de pasar a enumerar algunas de las prohibiciones y excepciones del CACR, es que éstas sólo imponen restricciones a cualquier “Persona… sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos”, 50 USC app. Artículo 5, letra b), punto 1). El Reglamento establece que ” Los términos persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos . EE.UU. incluyen19  :

( a ) Cualquier individuo, dondequiera que se encuentre, que sea ciudadano o residente de los Estados Unidos;

( b ) Cualquier persona dentro de los Estados Unidos según se define en § 515.330;

(c) Cualquier corporación, sociedad, asociación u otra organización organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquier estado, territorio, posesión o distrito de los Estados Unidos; y

(d) Cualquier corporación, sociedad, asociación u otra organización, dondequiera que esté organizada o haciendo negocios, que sea propiedad o esté controlada por las personas especificadas en el párrafo (a) o (c) de esta sección.”

Las disposiciones de la CACR prohíben, a menos que se autorice específicamente, cualquier trato con cualquier propiedad en la que Cuba o un nacional cubano tenga algún interés de cualquier naturaleza, directo o indirecto.20 

Así mismo, prohíbe, excepto que esté específicamente autorizado, que ninguna persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos compre, transporte, importe o negocie o participe en cualquier transacción con respecto a cualquier mercancía fuera de los Estados Unidos si dicha mercancía: (1) Es de origen cubano; o (2) es o ha sido ubicado en o transportado desde o a través de Cuba; o (3) Es hecho o elaborado o derivado total o parcialmente de cualquier artículo que sea cultivo, producción o fabricación de Cuba21 .

Relacionadas con la prohibición de importar están las restricciones impuestas a los buques que hayan realizado transacciones comerciales con Cuba. A menos que esté específicamente autorizado. Ningún buque que ingrese a un puerto o lugar en Cuba para dedicarse al comercio de bienes o la compra o prestación de servicios podrá ingresar a un puerto estadounidense con el propósito de cargar o descargar carga por un período de 180 días a partir de la fecha de salida de un puerto o lugar en Cuba; y ( b ) Ningún buque que transporte mercancías o pasajeros hacia o desde Cuba o que transporte mercancías en las que Cuba o un nacional cubano tenga intereses puede ingresar a un puerto estadounidense con dichas mercancías o pasajeros a bordo 22 .

Las regulaciones federales también contienen numerosas excepciones, permitiendo ciertos tipos de transacciones con Cuba a través de licencias y exenciones.

Las transacciones exentas incluyen, y cito:

“Información y materiales informativos  23. (1) La importación desde cualquier país y la exportación a cualquier país de información o materiales informativos según se define en § 515.332, ya sean comerciales o de otro tipo, independientemente del formato o medio de transmisión, están exentas de las prohibiciones. y regulaciones de esta parte, excepto los pagos adeudados a Cuba por servicios de telecomunicaciones entre Cuba y los Estados Unidos, que están sujetos a las disposiciones de § 515.542

(2) Esta sección no autoriza transacciones que involucren información o materiales de información que no estén completamente creados y no existan a la fecha de la transacción, o la alteración o mejora sustantiva o artística de información o materiales de información, o la provisión de negocios y servicios de consultoría de marketing. por una persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Dichas transacciones prohibidas incluyen, entre otras, el pago de anticipos por información o materiales informativos aún no creados y completados, la prestación de servicios para comercializar, producir o coproducir, crear o ayudar en la creación de información o materiales informativos, (3 ) Esta sección no autoriza transacciones relacionadas con la transmisión de datos técnicos restringidos, según se define en las Regulaciones de Administración de Exportaciones, 15 CFR partes 730-774, o la exportación de bienes para su uso en la transmisión de cualquier información. Está prohibida la exportación de dichos bienes a países extranjeros designados según lo dispuesto en § 515.201 de esta parte y § 785.1 del Reglamento de Administración de Exportaciones. (4) Esta sección no autoriza transacciones relacionadas con viajes a Cuba cuando dichos viajes no estén autorizados de otro modo según § 515.545.

Nota al párrafo (a): Consulte § 515.545 para obtener licencias generales que autorizan ciertas transacciones relacionadas con viajes y otras transacciones que están directamente relacionadas con la exportación, importación o transmisión de materiales informativos y ciertas transacciones relacionadas con la creación, difusión o actividades artísticas o de otro tipo. alteración sustancial o mejora de materiales informativos.

( b ) Donación de alimentos. Las prohibiciones contenidas en esta parte no se aplican a transacciones relacionadas con la donación de alimentos a organizaciones no gubernamentales o particulares en Cuba”.

Otra categoría son las actividades educativas24  . “Las personas sujetas a la jurisdicción de los EE. UU., incluidas las instituciones académicas de los EE. UU. y sus profesores, personal y estudiantes, están autorizadas a realizar las transacciones relacionadas con viajes establecidas en el artículo 515, incluidas las instituciones académicas de los EE. UU. y sus profesores, personal y estudiantes, están autorizadas. participar en las transacciones relacionadas con viajes establecidas en § 515.560(c), que se relacionan con la participación en un programa educativo estructurado en Cuba como parte de un curso ofrecido para crédito por una institución académica estadounidense que otorga títulos de pregrado o posgrado y patrocina el programa. ; Investigación académica no comercial en Cuba específicamente relacionada con Cuba y con el fin de obtener un título universitario o de posgrado; Participación en un curso de estudio formal en una institución académica cubana, siempre que el curso de estudio formal en Cuba se acepte como crédito para el título universitario o de posgrado del estudiante; Enseñanza en una institución académica cubana relacionada con un programa académico en la institución cubana, siempre que el individuo sea empleado regularmente por una institución académica estadounidense u otra institución académica no cubana; Patrocinio de un académico cubano para enseñar o realizar otra actividad académica en la institución académica estadounidense patrocinadora (además de aquellas transacciones autorizadas por la licencia general contenida en § 515.571)”.

Como comentamos en la introducción sobre los Servicios Relacionados con la Infraestructura, el CACR establece que las Personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos están autorizadas a proporcionar a Cuba o a nacionales cubanos servicios relacionados con el desarrollo, reparación, mantenimiento y mejora de la infraestructura cubana que directamente beneficiar al pueblo cubano, siempre que dichos servicios sean consistentes con la licencia de exportación o reexportación. 25

El CACR autoriza además a los proveedores de telecomunicaciones estadounidenses a participar en todas las transacciones relacionadas con la prestación de servicios de telecomunicaciones o servicios de radio o televisión por satélite entre los Estados Unidos y Cuba  .26

El reglamento también autoriza a personas o entidades establecidas por el reglamento a celebrar y pagar contratos con proveedores de telecomunicaciones no cubanos para proporcionar servicios de telecomunicaciones a personas dentro de Cuba, siempre que las personas cubanas que reciben los servicios no sean miembros del gobierno cubano 27 .

El CACR también autoriza viajes y gastos relacionados con viajes relacionados con la comercialización, venta y prestación de servicios de telecomunicaciones 28 .

La Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Mejora de las Exportaciones de 2000 (TSRA)29  impide que el presidente imponga sanciones agrícolas o médicas unilaterales contra un país extranjero o una entidad extranjera a menos que el Congreso lo apruebe, nuevamente sujeto a ciertas excepciones30  .

Las actividades mencionadas anteriormente solo pueden llevarse a cabo bajo licencias de un año emitidas por el gobierno de los EE. UU. para contratos celebrados durante el período de 1 año de la licencia y enviados dentro del período de 12 meses que comienza en la fecha de la firma del contrato.31

Encontramos la categoría de excepciones para productos agrícolas y médicos establecida en la Ley para la Democracia Cubana, que veremos a continuación.

En resumen, el Reglamento de Control de Activos Cubanos es una regulación importante dentro de las sanciones impuestas por Estados Unidos a Cuba, pues regulan las transacciones financieras y comerciales entre personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos y la isla.

Sin embargo, es importante señalar que establece excepciones que permiten ciertas transacciones con el pueblo cubano, como se mencionó anteriormente.

Pese a ello, aunque las sanciones no han impedido totalmente el comercio y la inversión en la isla, desde hace mucho tiempo, las sanciones establecidas por Estados Unidos contra Cuba con la intención de fomentar cambios políticos y sociales en la isla han sido objeto de controversia.

b.         Ley de democracia cubana

La Ley de Democracia Cubana, también conocida como Ley Torricelli, es una ley federal estadounidense aprobada en 1992. Esta ley estableció nuevas sanciones económicas contra Cuba, y su principal objetivo era acelerar la transición a la democracia en la isla.

La Ley de Democracia Cubana prohibía a las filiales extranjeras de empresas estadounidenses comerciar con Cuba y limitaba las transacciones financieras entre los dos países. Además, la ley prohibía atracar en puertos estadounidenses a los barcos extranjeros que hubieran visitado un puerto cubano en los últimos seis meses.

Otro aspecto importante de la Ley de Democracia Cubana fue la creación de una Oficina de Asistencia Gratuita a Cuba, que tenía la tarea de coordinar los esfuerzos de Estados Unidos para promover una transición pacífica a la democracia en Cuba.

Aunque la Ley de Democracia Cubana fue diseñada para presionar al gobierno cubano para que realizara cambios políticos y sociales, ha sido objeto de controversia. Algunos argumentan que las sanciones han tenido poco impacto en la economía cubana y han causado daño económico y social a la población cubana. Otros argumentan que la ley es una herramienta importante para promover la democracia y los derechos humanos en la isla.

En cualquier caso, la Ley de Democracia Cubana ha sido parte de una larga y compleja historia de relaciones entre Cuba y Estados Unidos.

La Ley de Democracia Cubana de 1992 (CDA) fue codificada en 22 USC §§ 6001-6010.

Esta Ley también contiene excepciones a las restricciones económicas, por ejemplo, establece que “no se restringirán las exportaciones de medicamentos o suministros, instrumentos o equipos médicos a Cuba” excepto en determinadas circunstancias, como cuando exista una probabilidad razonable de que el producto serán utilizados en abusos contra los derechos humanos, serán reexportados o podrán ser utilizados en la producción “de cualquier producto biotecnológico” 32 .

Una última e importante excepción a las sanciones a Cuba es la de los servicios de telecomunicaciones. La Ley de Democracia Cubana permite servicios de telecomunicaciones entre Estados Unidos y Cuba y autoriza las instalaciones de telecomunicaciones que sean necesarias “para proporcionar servicios de telecomunicaciones eficientes y adecuados entre Estados Unidos y Cuba”33  .

En cambio, no autoriza ninguna inversión por parte de una persona estadounidense en una red de telecomunicaciones doméstica dentro de Cuba34  .

Posteriormente, cuatro años después de la Ley de Democracia, tras un ataque de aviones militares cubanos a un avión civil estadounidense 35 , el Congreso aprobó la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba de 1996 36 , conocida como Ley Libertad o Ley Helms-Burton.

c.         Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba de 1996 (Ley Libertad o Ley Helms-Burton).

La Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba de 1996, también conocida como “Ley Helms-Burton”, es una ley federal estadounidense que impone sanciones económicas y comerciales contra Cuba y su gobierno. Fue firmada por el presidente Bill Clinton en 1996 y desde entonces ha sido objeto de controversia y crítica tanto en Estados Unidos como a nivel internacional.

La ley consta de cuatro títulos, que van desde la promoción de la democracia y los derechos humanos en Cuba hasta la regulación de la inversión extranjera en la isla y sanciones contra terceros países que hagan negocios con Cuba. Uno de los aspectos más controvertidos de la ley es su Título III, que permite a los ciudadanos estadounidenses demandar a cualquier empresa o individuo que se beneficie de propiedades confiscadas por el gobierno cubano después de la Revolución de 1959.

La ley ha sido criticada por muchos países y organizaciones internacionales, que consideran sus sanciones un obstáculo para el desarrollo económico de Cuba y para las relaciones comerciales y diplomáticas con otros países. La Unión Europea, por ejemplo, ha presentado una queja formal ante la Organización Mundial del Comercio contra la Ley Helms-Burton, argumentando que sus disposiciones extraterritoriales son ilegales y violan las reglas del comercio internacional.

Sin embargo, algunos partidarios de la ley argumentan que es necesario promover la democracia y los derechos humanos en Cuba y presionar al gobierno cubano para que realice cambios políticos y económicos. La ley ha sufrido algunas modificaciones y exenciones a lo largo de los años y ha sido criticada por algunas empresas estadounidenses que argumentan que limita su capacidad para hacer negocios con Cuba .

Algunos autores37  han abordado extensamente el tema de las sanciones impuestas por Estados Unidos a Cuba y han realizado estudios exhaustivos sobre el tema .

Al igual que las demás normas federales, ésta se centra en aspectos relacionados con el bienestar, la salud y los derechos humanos de la población cubana, así como la importancia de la democracia.

De hecho, el objetivo de esta ley era abordar “los 36 años de tiranía comunista y mala gestión económica por parte del gobierno de Castro” y mejorar “el bienestar y la salud del pueblo cubano”38  .

Al mismo tiempo, el bienestar y la salud del pueblo cubano se han deteriorado sustancialmente como resultado de este declive económico y la negativa del régimen de Castro a permitir elecciones democráticas libres y justas en Cuba39 .

Así como “ayudar al pueblo cubano a recuperar su libertad y prosperidad”40  , “fortalecer las sanciones internacionales contra el gobierno de Castro”41  , ” proteger a los ciudadanos estadounidenses contra las expropiaciones y el tráfico indebido de bienes confiscados por el régimen de Castro”42  .

La ley busca sanciones internacionales contra el gobierno de Castro en Cuba con el fin de planificar el apoyo al pueblo cubano para recuperar su libertad y prosperidad, entre otros propósitos 43 .

“El embargo económico a Cuba, vigente desde el 1 de marzo de 1996 , incluidas todas las restricciones previstas en la parte 515 del título 31, Código de Regulaciones Federales, entró en vigor el 12 de marzo de 1996[…]”44

La norma define el embargo económico a Cuba como “el embargo económico (incluidas todas las restricciones al comercio o las transacciones con Cuba y a los viajes hacia o desde Cuba, y todas las restricciones a las transacciones de propiedades en las que Cuba o sus nacionales tengan intereses) que fue impuesta contra Cuba de conformidad con la sección 2370(a) de este título, la sección 4305(b) del Título 50, la Ley de Democracia Cubana de 1992 ( 22 USC 6001 et seq.), o cualquier otra disposición de ley o cualquier otra disposición de ley […].” 45

La Ley Libertad establece la responsabilidad por el tráfico de bienes confiscados reclamados por nacionales de los Estados Unidos, específicamente, “cualquier persona que, después del final del período de 3 meses a partir de la fecha de vigencia de este subcapítulo, trafica con bienes que fueron confiscados por el Gobierno cubano en o después 1 de enero de 1959, será responsable ante cualquier nacional de los Estados Unidos que sea propietario de la reclamación de dicha propiedad por daños monetarios por una cantidad igual a la suma de:(i)la cantidad que sea mayor entre—(I)el monto, si lo hubiere, certificado al reclamante por la Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras en virtud de la Ley de Liquidación de Reclamaciones Internacionales de 1949 [22 USC 1621 et seq.], más intereses;(II)la cantidad determinada bajo la sección 6083(a)(2) de este título, más intereses; o(III)el valor justo de mercado de esa propiedad, calculado como el valor actual de la propiedad o el valor de la propiedad cuando fue confiscada más los intereses, el que sea mayor; y(ii)costas judiciales y honorarios razonables de abogados.” 46 .

La Ley Libertad excluye de los actos de tráfico “las transacciones y usos de bienes relacionados con viajes legales a Cuba” 47 .

La Ley de Libertad define a un “nacional de los Estados Unidos” como “cualquier ciudadano de los Estados Unidos” o “cualquier otra entidad legal que esté organizada bajo las leyes de los Estados Unidos, o de cualquier estado, el Distrito de Columbia o cualquier estado libre asociado”. , territorio o posesión de los Estados Unidos, y que tenga su lugar principal de negocios en los Estados Unidos”. 48

La extraterritorialidad de la Ley Helms-Burton no es objeto de este estudio, como sabemos es un aspecto que ha sido ampliamente debatido y discutido por expertos y autores en la materia. La ley establece sanciones contra quienes hagan negocios con bienes confiscados por el gobierno cubano después de la Revolución. La extraterritorialidad de la ley se refiere a que se aplica no sólo a ciudadanos y empresas estadounidenses, sino también a aquellos de otros países que hacen negocios con esas propiedades. Esto ha generado controversia y críticas, pues muchos argumentan que esta aplicación extraterritorial viola las normas internacionales y limita la libertad de comercio de los países afectados. Pese a ello, su principal objetivo sigue siendo promover los cambios democráticos y el respeto a los derechos humanos en Cuba. Más adelante se dedica un capítulo al Reglamento de la Unión Europea para bloquear el impacto de la Ley Helms-Burton.

Hasta este punto hemos presentado algunas de las leyes federales que se aplican a Cuba, así como sus excepciones. En el siguiente apartado analizaremos las diversas formas de organización de la inversión en la isla. Es crucial comprender la combinación de las leyes federales y sus excepciones y, a su vez, comprender el sistema legal que facilita el desarrollo comercial. Lamentablemente, hasta el momento tal evolución no se ha producido. Hasta el momento se ha negado que el embargo haya sido responsable de ello. Por lo tanto, debemos prestar atención no sólo a las palabras, sino también a las normas del derecho interno cubano, a fin de obtener una comprensión completa del tema.

La búsqueda del éxito empresarial es un camino lleno de altibajos y desafíos. Desde la protección de la propiedad intelectual hasta la negociación de acuerdos comerciales, cada paso del camino puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso. Pero, ¿cómo puede estar seguro de que está tomando las mejores decisiones legales para su negocio? ¿Qué sucede cuando el inversor se topa con un laberinto de regulaciones y obstáculos legales?

II.         Cuba. Formas de inversión extranjera

a)         Empresa mixta.

b)         Empresa de propiedad totalmente extranjera

c)         Acuerdo de asociación económica internacional.

En todos estos años Cuba ha abierto el camino a las relaciones de inversión extranjera. El Decreto-Ley 50 49 de 1982, sobre asociación económica entre entidades cubanas y extranjeras, fue la primera norma jurídica que reguló las inversiones extranjeras en Cuba.

Algunos años después se aprobó la Ley de Inversión Extranjera, Ley 77 de 1995. Es importante señalar que en 1992 se reformó la Constitución cubana, donde el artículo 23 reconoció la propiedad de las empresas mixtas, corporaciones y asociaciones económicas que se constituyeran conforme a la Ley, lo que sirvió de base a la Ley 77 de 1995.

Sucesivamente, a casi 20 años de la sanción de la citada Ley 77, en 2014 se actualizó el sistema de inversión extranjera y para tal efecto se sancionó la Ley 118 Ley de Inversión Extranjera del 28 de marzo de 201450  .

Siguiendo con el análisis de la Ley de Inversiones, lo primero que encontramos es que, desde el punto de vista jurídico, necesita leyes y reglamentos de carácter supletorio para hacer efectivas sus normas sustantivas, como lo es el Código de Comercio cuando Se trata de la constitución de cualquiera de las formas jurídicas de inversión que constituyen una sociedad. El Código Civil en lo que es de aplicación supletoria respecto de las normas legales, además del adjetivo derecho Ley Procesal Civil, Administrativa y del Trabajo.

Los citados cuerpos normativos, si bien son supletorios de la Ley de Inversiones, dan lugar a procedimientos incompletos o a una ejecución insuficiente de alguna norma legal.

Para ilustrar mejor lo anterior, se trae en este contexto el caso de las garantías jurídicas que pueden proporcionarse en cualquier contrato mercantil para asegurar el cumplimiento de la obligación.

Si se trata de un contrato que garantiza su cumplimiento efectivo mediante el derecho de prenda a favor de los acreedores y se refiere explícitamente al tipo de prenda del bien, inicialmente el Código Civil establecía que sólo podían intervenir instituciones de crédito estatales, tal como lo establece el artículo 270.2 del Código Civil cubano. 51

Posteriormente, Decreto Ley N° 14 de 24 de septiembre de 2020, Sobre Prendas e Hipotecas. Modifica los artículos 270 a 277 y 288 de la Ley N° 59 “Código Civil” de 16 de julio de 198752 . El artículo 270.2 establece […] La prenda podrá constituirse con o sin desposesión del bien o derecho53  […]. A diferencia del artículo anterior, éste elimina que la prenda podrá constituirse sin desposesión del inmueble sólo a favor de entidades estatales.

Nos preguntamos, ¿esta modificación realmente ofrece las garantías legales?

Desde mi punto de vista no hubo tal cambio de apertura pues observamos que el artículo 4 del Decreto Ley 14/2020 establece que […] Los organismos superiores de dirección empresarial, las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital íntegramente cubano y la inversión extranjera modalidades podrán pignorar sus bienes y derechos, previa autorización del Consejo de Ministros54  […].

En otras palabras, la condición para constituir la prenda sobre inversiones extranjeras es la autorización del Consejo de Ministros.

¿Será una entidad cubana, un inversionista nacional como lo define la Ley de Inversiones? ¿Quién es el inversor nacional? ¿Es el inversor nacional una entidad de propiedad estatal?

Creo que esta cuestión se puede debatir ampliamente.

Cabe señalar que, si se analiza esta garantía, constituye una hipoteca más que una prenda sin desposesión. Si se entiende así, el tratamiento jurídico anterior resulta insuficiente por cuanto debe reglamentarse previamente en el Código Civil cubano, estableciendo los aspectos generales de la hipoteca y remitiéndola a su regulación especial. Sin embargo, Cuba no cuenta con una ley hipotecaria actualizada , por cuanto el citado Decreto-Ley 14/2020 en su artículo 6 precisa que […] “el régimen jurídico de la hipoteca inmobiliaria es el establecido en la Ley Hipotecaria de julio 14 de 1893 y su Reglamento, sus normas legales complementarias y el presente Decreto-Ley  55“[…].

Tampoco contamos con una Ley Hipotecaria actualizada relacionada con bienes inmuebles u otros derechos reales. De hecho, el Decreto-Ley 14/2020 establece que [ …] La constitución de hipotecas sobre bienes inmuebles y otros derechos reales, a los efectos previstos en este Decreto-Ley, está dirigida a empresas de especial interés económico y requiere la autorización previa y expresa del Consejo de Ministros.[…] El Estado tiene un derecho preferente para la adquisición de títulos hipotecarios, mediante el pago de su valor, para lo cual los interesados informan al Consejo de Ministros en forma previa y oportuna. manera56  .” […]

57Decreto-Ley 14/202057  Por el que se deroga el ex Decreto-Ley N° 214 sobre “Constitución de Hipotecas sobre Bienes Inmuebles”, de 24 de noviembre de 2000, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo establecido en el mismo.

La modificación relativa a la hipoteca se encuentra en el artículo 1 del citado Decreto Ley 14/2020, por el que se modifica el artículo 288 del Código Civil 58.

Como podemos observar, el Estado juega un papel predominante y decisivo en las disposiciones legales.

Refiriéndose a la prenda y considerando que la misma se desarrolla en el tráfico comercial, se podrá garantizar mediante pagaré o letra de cambio. Artículo 270.1 del Código Civil, modificado por el Decreto-ley núm. 14/2020, establece que el acreedor podrá satisfacer su crédito con preferencia a cualquier otro acreedor, contra el valor de los bienes muebles o derechos pignorados del deudor. Cabría preguntarse si sería legalmente posible garantizar mediante pagaré o letra de cambio.

Uno de los obstáculos en la Ley de Inversión Extranjera es el proceso de aprobación de inversiones, que involucra a varias entidades estatales59  , lo que hace que el proceso sea complejo, congestionado e incomprensible para el inversionista extranjero.

Hasta aquí algunas consideraciones generales60  sobre lo que considero una necesidad jurídica a priorizar en la correcta aplicación de la ley y en la adecuación de instrumentos jurídicos como los aquí abordados61  , y serán abordados en el resto de este trabajo, en la medida en que perjudican al derechos de los inversores extranjeros. Se recuerda que el objetivo de la Ley de Inversión Extranjera es precisamente promoverla e incentivarla, y por ello, la ilustración aquí está encaminada a promover este propósito con un enfoque práctico y no con letra muerta.

Luego de este breve análisis, entremos en los tipos de formas organizativas de la inversión extranjera y algunos de los vacíos legales que presenta.

a.         Empresa mixta

La empresa mixta tiene su origen en el Decreto Ley 50 del 15 de febrero de 1982 “Sobre asociación económica entre entidades cubanas y extranjeras 62 “, que, como se mencionó anteriormente, fue la primera norma jurídica que reguló las inversiones en Cuba.

Tanto en el Decreto Ley 50 como en la vigente Ley de Inversión Extranjera N° 118 del 28 de marzo de 2014, se establecen las empresas mixtas como una forma organizativa de inversión extranjera 63 adoptando la forma de sociedad anónima nominativa.

Los estudiosos del derecho cuestionan si este tipo de empresas pueden considerarse públicas o privadas.

Desde mi punto de vista, uno de los principales problemas jurídicos es el concepto de inversor nacional. En el caso de Cuba, el inversionista nacional es el Estado o la empresa estatal que participa como tal.

En este contexto, no es posible determinar si el Estado o la empresa estatal, como inversionista, participa como sujeto de derecho público o privado.64

En cualquier caso, representa una luz roja para la inversión extranjera, porque como hemos visto hasta este punto, no hay equilibrio entre el inversor extranjero y el inversor nacional, es decir, las empresas estatales.

b.         Una empresa de propiedad totalmente extranjera .

Una empresa de propiedad totalmente extranjera debe entenderse como una entidad comercial con capital extranjero sin la concurrencia de ningún inversionista nacional o persona natural con capital extranjero .

El artículo 16 de la Ley 118/2014 al inciso permite al inversionista extranjero actuar como persona física por cuenta propia; como persona jurídica, mediante la constitución de una filial cubana de la entidad extranjera de la que sea propietaria, mediante escritura pública, bajo la forma de sociedad anónima por acciones nominativas; o como persona jurídica, mediante el establecimiento de una sucursal de una entidad extranjera.

Si analizamos el inciso b) del artículo, es decir, la creación de la filial, resulta difícil precisar a qué tipo de filial se refiere. La filial, en sentido técnico, incluye a la filial o subsidiaria, es decir, la entidad que tiene personalidad jurídica independiente de la matriz y por tanto toma la forma de una sociedad anónima por acciones nominativas, y además depende de la matriz sólo en términos de estrategia global de marketing, mercado, producción tecnológica e investigación basada en las alternativas disponibles en cualquier parte del mundo. Por lo demás, se rige por la ley cubana y puede incluso competir con la empresa matriz o con otras filiales. Finalmente, está registrado en el país donde opera.

Por otro lado, si damos una interpretación menos técnica, podría incluir tanto a la sucursal como a la filial, dependiendo la primera de la matriz en todo y registrándose como sucursal.

La sucursal es el establecimiento perteneciente a una sociedad mercantil o a un empresario individual ubicado en el territorio nacional para realizar operaciones comerciales. Por tanto, la sucursal es un establecimiento más propiedad del empresario, ocupando el mismo rango que la sociedad matriz.

Desde 1996, el Decreto 206 reguló el Registro de Sucursales y agentes comerciales y extranjeros. Recientemente, en el año 2021 se promulgó el Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba” , derogando el anterior Decreto 206/1996. 65

El artículo 4.1 del Decreto 32/2021 establece que la sucursal no tiene personalidad jurídica propia, ni patrimonio independiente de la entidad extranjera que la establece, lo que implica que ésta responde de las obligaciones o deudas contraídas por aquella.

De la lectura se desprende que la sucursal debe entenderse como un establecimiento más propiedad del empresario. Pero la norma no establece si la sucursal en Cuba debe adoptar la misma forma organizativa de la matriz, o sólo de aquellas matrices que sean sociedades anónimas cuyas acciones nominativas también lo sean. En este sentido, el marco normativo sugiere una interpretación extensiva, ya que su verdadero significado es mucho más amplio que su significado gramatical.

c.         Contrato de asociación economía internacional.

Los contratos de asociación económica internacional al artículo 15.1 de la Ley 118/2014 establecen las características que debe tener este tipo de asociación. Del glosario del propio reglamento se establece que es un acuerdo entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros para realizar actos propios de una asociación económica internacional sin constituir una persona jurídica distinta de las partes.

En Cuba no existe un trato igualitario entre el inversionista extranjero y el inversionista nacional. El inversionista extranjero está obligado a presentar documentos de respaldo, solvencia, viabilidad, mientras que el inversionista nacional no está obligado a hacer nada. No es sólo un problema de igualdad de trato, sino también de autonomía de las partes en cualquier relación jurídica. Los contratos no evitan este principio de autonomía. De lo contrario.

Aunque, Cuba no reconoce este tipo de contrato como Joint Venture. En mi opinión, hay que verlo desde este punto de vista.

La mayoría de los países reconocen las formas contractuales de Joint Venture como formas de Joint Venture, aunque según el derecho positivo de estos países no existe una definición exacta de Joint-Venture.

Desde mi punto de vista, es precisamente la naturaleza jurídica del Joint-Venture no determinar una definición exacta.

Los contratos de Joint-Venture priorizan la autonomía de la voluntad -lógicamente las limitaciones impuestas en el país donde se constituyen-, de modo que las cuestiones relativas a la gestión, ganancias, pérdidas y pasivos son decididas por las partes.

Si bien no es este el lugar donde no analizaremos la Joint Venture contractual, sí considero que el contrato de asociación económica previsto en la ley de inversión extranjera debe ser visto como una Joint Venture, de hecho hay muchos elementos que se pueden deducirse de la lectura del contrato. Por citar algunos de estos elementos; es un acuerdo de voluntades entre el inversionista nacional y extranjero para realizar una asociación económica de carácter internacional; las partes tienen autonomía para estipular los pactos y cláusulas que estimen convenientes. Aunque desde mi punto de vista, esta libertad para estipular covenants podría verse limitada, especialmente para el inversor nacional. Como vimos anteriormente con la prenda, el empresario nacional necesita solicitar autorización al órgano competente antes de poder dar la prenda en garantía.

Como se desprende del propio nombre, se trata de un contrato, por lo que no se crea una persona jurídica distinta de las partes. El objeto del contrato es la realización de cualquier actividad económica autorizada en Cuba. Para lo cual, requiriendo la forma escrita y su registro.

La preocupación de este tipo de forma de inversión no es tanto la forma o el nombre que pueda adoptar. Es decir Contrato Contractual de Joint Venture o Asociación Económica, sino al objeto del contrato que asumirá características diferentes según de lo que se trate. Las normas jurídicas sustantivas por las que deberían aplicarse supletoriamente, podrían, como he ilustrado en este trabajo, no poder sustentar el contrato de asociación y, por tanto, perjudicar al inversor extranjero.

Así, por ejemplo, un contrato de asociación económica en el sector hotelero tendrá que buscar dentro de las normas sustantivas nacionales si existe un cuerpo normativo que pueda servir como ley supletoria en caso de lagunas o controversias entre las partes para establecer los pactos y acuerdos que regirán el contrato de asociación.

III.        El proyecto de Ley sobre Expropiación por razones de utilidad pública o interés social.

Las dificultades económicas que Cuba ha enfrentado y continúa enfrentando se han atribuido al bloqueo. Sin embargo, a pesar de esta situación, Cuba no ha logrado generar suficientes recursos propios ni mejorar su propio sistema legal.

Como se mencionó en un taller realizado en La Habana, Cuba ha podido obtener financiamiento de algunas organizaciones como el Fondo Verde para el Clima, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y Euroclima de la Unión Europea. Hay muchas posibilidades de buscar otras fuentes financieras, incluidos fondos bilaterales.66 

Por tanto, existen condiciones y recursos económicos para mejorar la calidad de vida en Cuba, más allá de las limitaciones que puedan derivarse de las restricciones estadounidenses.

Sin embargo, la idea de mejorar el sistema jurídico interno y facilitar la inversión extranjera en Cuba parece estar cada vez más alejada de la realidad .

Me refiero específicamente al proyecto de Ley de Expropiación por razones de utilidad pública o interés social publicado recientemente por el gobierno cubano. Este tema es crucial para la protección de la inversión extranjera y quiero mencionarlo brevemente67.  El concepto de expropiación por razones de utilidad pública o interés social es un concepto amplio. Un gran bolso legal que puede incluir cualquier cosa que el gobierno cubano considere en su momento como tal, que permita recuperar la propiedad de bienes en su territorio. Aunque Cuba ha firmado acuerdos bilaterales sobre inversión, la protección real de los derechos de los inversores frente a la expropiación sigue siendo muy ambigua.

En la siguiente sección, examinaremos varios aspectos de los acuerdos bilaterales en relación con la inversión .

IV.        Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) suscritos por Cuba.

a.         Concepto de inversión.

b.         Nacionalización y expropiación

c.         Mecanismos de resolución de conflictos.

Cuba ha firmado Tratados Bilaterales de Inversión (TBI)68  sobre inversiones con varios países, entre ellos Italia, la República de San Marino, Francia, entre otros.

El objetivo de estos acuerdos es garantizar la estabilidad de las inversiones ofreciéndoles protección. Para comprender mejor los TBI , el primer aspecto a analizar es el concepto de inversión.

a. Concepto de inversión.

En la mayoría de los Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Extranjeras suscritos por Cuba, el artículo 1 establece la definición de inversión. En este caso, nos centraremos para nuestro análisis en el Tratado Bilateral firmado entre Cuba e Italia.

El citado artículo establece que “por inversión se entiende, cualquiera que sea la forma jurídica elegida y el sistema jurídico de referencia, todo activo invertido por personas naturales o jurídicas de una Parte Contratante en el territorio de la otra de conformidad con las leyes y reglamentos de esta última”. “. En este contexto, se entiende por inversiones (a) bienes muebles e inmuebles y cualquier derecho real, incluidos, en la medida en que sean utilizables para fines de inversión, garantías reales sobre bienes de terceros; (b) valores, acciones, bonos, obligaciones, participaciones y cualesquiera otros instrumentos de deuda, así como títulos públicos y gubernamentales en general; c) derechos financieros por sumas de dinero o cualesquiera otros derechos por obligaciones o beneficios que tengan valor económico, así como, tal como se definen en el apartado 5 del presente artículo, rendimientos del capital mobiliario; (d) derechos de autor, marcas registradas, patentes, diseños industriales y otros derechos de propiedad intelectual e industrial, know-how, secretos comerciales, negocios y fondo de comercio; (e) cualquier derecho de naturaleza económica conferido por ley o contrato, así como cualquier (e) cualquier derecho de naturaleza económica otorgado por ley o contrato, así como cualesquiera licencias y concesiones otorgadas de conformidad con las disposiciones aplicables para la ejercicio de actividades económicas, incluidas la prospección, el cultivo, la extracción y la explotación de recursos naturales.

Sin perjuicio de la definición antes mencionada, es relevante resaltar que la Ley de Inversión Extranjera 118/2014 en su artículo 2 letra K) establece que la inversión extranjera es el aporte que realizan los inversionistas extranjeros en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley, lo que implica en el plazo por el cual se autoriza, la asunción de riesgos en el negocio, la expectativa de obtener beneficios y un aporte al desarrollo del país.

Al hacer una comparación entre la definición de inversión establecida en el Tratado Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre Cuba e Italia y la definición de inversión en la Ley 118/2014 de Inversión Extranjera de Cuba, se puede observar que no son lo mismo, lo que podría dar lugar a diferentes interpretaciones sobre la figura jurídica de la inversión. Esto sugiere que es importante que los inversores extranjeros comprendan claramente las normas jurídicas aplicables para poder identificar cómo proteger sus inversiones.

Una definición clara y objetiva del concepto de inversión en ambos instrumentos legales es esencial para brindar seguridad y certidumbre a los inversionistas extranjeros. No establecer una definición unificada de inversión debilita la protección del capital extranjero y aumenta el riesgo de litigios. La existencia de un Tratado Bilateral de Inversiones no garantiza una protección mayor que la establecida en las normas generales del derecho interno. En este sentido, considero que la definición de inversión establecida en la Ley de Inversión Extranjera 118/2014 está acorde con los estándares internacionales, y debe ser una prioridad para la legislación cubana ofrecer una mayor protección a la inversión extranjera.

Los Tratados Bilaterales de Inversión firmados con Cuba generalmente establecen que “inversionista” significará cualquier persona natural o jurídica de una Parte Contratante que haya realizado, esté realizando o tenga la intención de realizar inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante.

Por otro lado, en la Ley de Inversión Extranjera 118/2014, define Inversor Extranjero como una persona física o jurídica, con domicilio y capital en el extranjero, que participa como accionista en una empresa conjunta o participa en una sociedad de capital totalmente extranjero o figura como parte en un contrato de asociación económica internacional.

La lectura de ambos artículos sugiere que la condición de domicilio y de capital extranjero a que se refiere la ley de inversiones está implícita en los tratados bilaterales.

Sin embargo, la Ley de Inversiones se refiere al domicilio -no a la nacionalidad- del inversor. Por otro lado, sobre la base de tratados bilaterales, como en el caso de Italia, se establece que debe entenderse por persona física aquella que tiene la nacionalidad por ley.

Después de la lectura de ambos artículos, se podría sugerir que un cubano que obtenga o haya obtenido la nacionalidad de la Parte Contratante pueda invertir en la isla con base en los tratados bilaterales. Sin embargo, esta interpretación puede no ser aceptada por el gobierno cubano, ya que el artículo 36 de la Constitución de la República de Cuba69  especifica que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana.

Al no ser el tema principal a tratar, no me extenderé sobre el tema de la ciudadanía cubana, pero es importante resaltar la ambigüedad en cuanto a la definición de inversionista extranjero entre ambos cuerpos jurídicos, dedicados a la inversión extranjera.

Continuando con nuestro análisis de los TBI, es importante señalar que no existe un criterio homogéneo sobre lo que se considera inversión. Como se mencionó anteriormente, los TBI firmados por Cuba -específicamente con Italia- establecen en su Artículo 1 una lista detallada de lo que se considera inversión. Por su parte, la Ley de Inversión Extranjera 118/2014 en su artículo 18 establece lo que se consideran aportes, por nombrar algunos, aportes en dinero, maquinaria, equipo u otros bienes tangibles, derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles; derechos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales sobre éstos, incluidos el usufructo y la superficie; y otros bienes y derechos.

Si leemos ambos artículos en su totalidad, nos damos cuenta de que existen dos cuerpos jurídicos que regulan el concepto de inversión, inversionista, aporte de capital, de manera no homogénea: los TBI firmados por Cuba con terceros Estados y la Ley 118/2014 sobre inversión extranjera . Ambas normas jurídicas buscan garantizar protección jurídica a la inversión extranjera, pero la disparidad de trato puede generar consecuencias desastrosas para el Estado cubano como posibles litigios derivados de múltiples interpretaciones de los cuerpos jurídicos. Es importante recordar que la inversión extranjera tiene consecuencias jurídicas y, por tanto, es responsabilidad del Estado cubano proteger eficazmente la protección prevista en los TBI.

b.         Nacionalización y expropiación

Otro aspecto de los TBI se refiere a las disposiciones sobre expropiación. En el apartado anterior abordé brevemente el tema del proyecto de ley de Expropiación por razones de utilidad pública o interés social. El proyecto de ley de expropiación se relaciona con disposiciones de tratados porque los TBI a menudo incluyen cláusulas que protegen a los inversores extranjeros contra la expropiación arbitraria. Estas cláusulas suelen disponer que, en caso de expropiación, el inversor debe recibir una compensación justa y equitativa, y que dicha expropiación debe llevarse a cabo de conformidad con las leyes del país anfitrión. Por lo tanto, si el proyecto de ley de expropiación en Cuba no cumple con los estándares establecidos en los TBI , podría haber consecuencias jurídicas para el Estado cubano en caso de litigio con un inversionista extranjero.

Cuando leemos el Acuerdo Bilateral de Inversión Extranjera firmado entre Cuba e Italia70  , vemos que en su artículo 5 sobre Nacionalización y Expropiación, establece que las partes no serán expropiadas salvo por razones de utilidad pública o interés social con una compensación adecuada. Dicha compensación, continúa estableciendo el artículo citado, corresponderá al valor efectivo de mercado de la inversión expropiada.

Si bien la Ley de Expropiación por razones de utilidad pública o interés social aún es un proyecto de ley y aún no ha sido promulgada, ha sido objeto de análisis y ha generado mucha perplejidad. Habrá que esperar para ver cómo se desarrolla su promulgación y cómo se implementará en la práctica .

En apartados posteriores examinaremos el Arbitraje Internacional en Cuba, así como el régimen de resolución de controversias en la Ley 118/2014, junto con la jurisdicción ordinaria. Por ahora, como conclusiones preliminares, podemos afirmar que, en el caso de los Acuerdos Bilaterales de Inversión Extranjera firmados por Cuba, no se puede asegurar que brinden una protección adecuada al inversionista extranjero en materia de expropiación.

Analicemos ahora el mecanismo de solución de controversias de los Acuerdos Bilaterales de Inversión Extranjera firmados con Cuba.

c.         Mecanismos de resolución de conflictos.

El mecanismo de solución de disputas es una parte clave de los tratados bilaterales de inversión extranjera (TBI), ya que establece cómo se resolverán las disputas entre inversores extranjeros y estados anfitriones.

En los tratados bilaterales de inversión extranjera firmados con Cuba suele haber una cláusula de solución de controversias que permite recurrir al arbitraje internacional para resolver cualquier disputa que pueda surgir. En todos los acuerdos se establecen las reglas para la resolución de disputas derivadas de la inversión, aunque algunos tratados específicos firmados por Cuba pueden incluir otros aspectos adicionales.

Por ejemplo, en el Acuerdo Bilateral de Inversión Extranjera firmado con la República de San Marino71  , se establece la posibilidad de recurrir al arbitraje internacional para resolver controversias, y se especifica en relación a la elección de un tribunal arbitral ad-hoc, que será formado de acuerdo con las reglas del procedimiento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Otro aspecto que se incluyó en el Acuerdo Bilateral con la República de San Marino es el relativo a las notificaciones por vía diplomática, donde se establece que ninguna de las Partes Contratantes notificará por vía diplomática oficial las cuestiones sometidas a arbitraje hasta que concluya el procedimiento y se Parte Contratante está dispuesta a acatar o quedar satisfecha con el laudo emitido por el Tribunal Arbitral. A diferencia del acuerdo firmado con Italia, como veremos a continuación.

El artículo 9 del Acuerdo Cuba-Italia regula la solución de controversias entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra en relación con inversiones. En primer lugar, busca una solución amistosa a la controversia, estableciendo que, transcurridos seis meses desde que se inició por escrito, a opción del inversionista, podrá ser interpuesta ante el tribunal competente y, en sus sucesivos grados, de la Parte Contratante. en cuyo territorio haya surgido la controversia, o ante un tribunal arbitral de conformidad con las disposiciones previstas en el mismo acuerdo bilateral en su artículo 10, párrafos 3 a 5 .

El artículo 9, párrafo tercero, establece que la Parte Contratante involucrada en la controversia se abstendrá, durante el procedimiento de arbitraje o la ejecución del laudo, de objetar el hecho de que el inversionista de la otra Parte Contratante haya recibido una compensación de seguro por parte o la totalidad de los daños.

Sin embargo, si la controversia surge entre las Partes Contratantes del Acuerdo Bilateral suscrito entre Cuba e Italia, el artículo 10 establece como primera opción solucionar la controversia, siempre que sea posible de manera amistosa, a través de la vía diplomática. En caso de que dichas controversias no puedan resolverse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que una de las Partes Contratantes haya presentado la solicitud por escrito, se someterán, a petición de una de las Partes Contratantes, a un Tribunal de Arbitraje ad hoc de conformidad con con lo dispuesto en el artículo 10.

Como se puede observar, algunas de las reglas para la solución de disputas en los tratados bilaterales pueden variar de un tratado a otro. En mi opinión, algunos tratados podrían considerarse más complejos que otros en relación con la solución de disputas, como el acuerdo firmado con Italia. En este tratado, el artículo 9 remite al inversionista a las reglas estipuladas para la solución de controversias entre las Partes Contratantes (artículo 10). Siendo el inversionista un actor mucho más frágil y vulnerable respecto de la Parte Contratante, es importante que las reglas para la elección y funcionamiento del Tribunal Arbitral ad hoc sean claras, directas y concretas para proteger sus intereses, asegurar el cumplimiento de las regulaciones y maximizar sus oportunidades de crecimiento e inversión. Además, el inversor deberá evaluar la probabilidad de éxito del proceso de arbitraje y los costos que tendrá que soportar. Estos aspectos podrían tener un impacto negativo en sus finanzas.

V.         El régimen de solución de controversias en la Ley 118/2014 de Inversión Extranjera Cubana.

La Ley Cubana 118/2014 sobre Inversiones Extranjeras en su Capítulo XVII establece el régimen para la resolución de conflictos que puedan surgir en el ámbito de las inversiones.

Anteriormente se ilustraron las formas organizativas de la inversión extranjera, por ello, la Ley 118/2014 en su artículo 60 establece la resolución de los conflictos que puedan surgir dentro de las diferentes modalidades de inversión que establece la propia Ley de Inversiones. Es decir, los conflictos que puedan surgir en el seno de sociedad mixta, contratos de asociación económica internacional, sociedad de capital íntegramente extranjero en forma de sociedad limitada por acciones nominativas,

El artículo se refiere a los sujetos a los que se aplica la norma, estableciendo los conflictos que pueden surgir de las relaciones entre los socios de una sociedad mixta o entre los socios de una sociedad de capital totalmente extranjero en la forma de sociedad anónima nominativa, o entre Inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional.

La norma también establece cualquier tipo de litigio que pueda surgir en dichas relaciones internas cuando el conflicto surja entre uno o más socios y la sociedad mixta o de capital íntegramente extranjero a la que pertenecen. También incluye las controversias que surjan de la inactividad de los órganos rectores de las modalidades de inversión extranjera previstas en la Ley, así como de la disolución o terminación y liquidación de éstos.

Es importante señalar que la norma se refiere únicamente a los conflictos que puedan surgir después de otorgada la autorización para realizar la inversión, es decir, después de que ésta haya sido legalmente constituida.

De la lectura del artículo 60 se puede observar que la norma ofrece diferentes alternativas para la resolución de conflictos según el caso de que se trate. Así, con carácter general, lo primero que establece la norma es que los conflictos se resuelvan según lo acordado en los documentos constitutivos. Por otra parte, existen algunas excepciones a este principio general.

El tercer párrafo del artículo especifica la competencia a la jurisprudencia ordinaria de la Sala Económica del correspondiente Tribunal Popular Provincial, la cual será competente por materia para conocer de aquellas cuestiones que surjan de la inactividad de los órganos rectores o de la liquidación y disolución de las Se busca inversión.

El marco normativo del citado artículo también ofrece la posibilidad de alternar entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción acordada por las partes en los documentos constitutivos. En estos casos, la norma se refiere a materias relativas a recursos naturales, servicios públicos y ejecución de obras públicas, que son resueltas por la Sala Económica del correspondiente Tribunal Popular Provincial, salvo disposición en contrario en la Autorización (artículo 60.4).

Como se ilustra, el artículo 60 regula eventuales disputas sobre las relaciones internas dentro de la forma organizativa de la inversión en cuestión. El artículo no abarca las controversias que puedan surgir entre el Estado receptor o sus órganos y el inversor extranjero, es decir, no abarca las controversias entre inversores y Estados.

En el apartado anterior, dedicado a los acuerdos bilaterales firmados por Cuba, se ilustraron algunos vacíos legales e inconsistencias en el concepto de inversión e inversionista. Sin embargo, existe otro vacío legal que juega un gran papel en el derecho interno cubano en relación a las inversiones, y es precisamente el hecho de que la Ley de Inversiones Extranjeras no incluye en el régimen de resolución de conflictos las controversias que puedan surgir entre los inversores y el Estado. Como se ha dicho reiteradamente, el derecho interno debe ser capaz de dar respuesta a los problemas que puedan surgir en el ámbito de la inversión extranjera. Si bien los acuerdos bilaterales sirven para proteger la inversión extranjera, su alcance de protección es mucho más estrecho de lo que puede proteger una ley armoniosa, contemplando un mayor número de disputas entre inversionista y Estado.

Antes de pasar a ver el Arbitraje en Cuba, veamos que el artículo 61 de la Ley 118/2014 se refiere a las controversias que puedan surgir sobre la ejecución de contratos económicos.

Los sujetos aplicables de la norma son siempre aquellos que, según las distintas modalidades de inversión extranjera previstas en la Ley, incluidas también las controversias que puedan surgir entre ellos (ya sea empresa mixta o sociedad de capital totalmente extranjero o contratos de asociación económica internacional) con empresas cubanas. personas jurídicas o naturales.

La lectura del artículo sugiere que la norma se aplicará tanto a entidades de derecho público como privado.

En cuanto a los sujetos de la inversión cubana -ya sea materia de derecho público o de derecho privado- la cuestión es controvertida72  en la medida en que en Cuba resulta difícil separar la Administración del Estado y sus órganos y las empresas -siempre estatales- que participan como inversores nacionales.

En todo caso, el artículo 61 de la ley establece que tales controversias podrán ser resueltas por la Sala Económica del Tribunal Popular Provincial correspondiente, sin perjuicio de someterlas a arbitraje conforme a las leyes cubanas.

El artículo anterior debe verse en relación con el artículo 3 73  y 379 párrafo segundo de la Ley 7/77 de Procedimiento Civil, Administrativo y del Trabajo de Cuba.

Al respecto, es importante tener en cuenta que la competencia de los tribunales cubanos es subsidiaria, lo que significa que pueden conocer del asunto, pero sin perjuicio del sometimiento de la controversia a arbitraje.

VI.        Cuba y el arbitraje.

El Decreto Ley 250 de 30 de julio de 2007, relativo a la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, regula el funcionamiento y organización general de la Corte. Establece la competencia del Tribunal para conocer y resolver controversias contractuales y extracontractuales de carácter internacional que puedan surgir en el ámbito mercantil y que las partes hayan acordado voluntariamente someterse al Tribunal. 74

El Tribunal es un órgano adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, regido por el citado Decreto Ley, su propio Reglamento y el Reglamento, aprobado por la Cámara de Comercio el 13 de septiembre de 2007 75 . Algunas de las principales funciones del Reglamento del Tribunal incluyen: velar por la aplicación de las Reglas de Arbitraje, Conciliación y Mediación; contribuir a la formación de árbitros, entre otros.

En materia de inversiones extranjeras, el artículo 11 del citado Decreto establece que la Corte es competente para conocer de controversias contractuales o extracontractuales que le planteen empresas mixtas o de capital totalmente extranjero constituidas en Cuba en sus relaciones entre sí o con entidades jurídicas o jurídicas nacionales. personas naturales, así como por las partes en contratos de asociación económica internacional, u otras formas de negocios conjuntos con participación de capital extranjero.

En consecuencia, el inversionista extranjero al momento de adoptar cualquiera de las formas organizativas -como se expuso anteriormente en la sección III de este trabajo- deberá establecer si desea o no someter los conflictos que puedan surgir ante la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional. .

El artículo 15 especifica que los tribunales de jurisdicción ordinaria se abstendrán de conocer de asuntos en los que exista un acuerdo o arreglo que remita expresamente la resolución de la controversia a arbitraje. Sin embargo, el mismo artículo precisa que salvo que dicho acuerdo o pacto se considere nulo, ineficaz e inaplicable. Proceder a petición de parte.

Así mismo, la controversia sometida al Tribunal podrá ser objeto de conciliación si así lo han convenido o convienen las partes76  .

En todo caso, el derecho procesal cubano de la jurisdicción ordinaria tiene carácter supletorio 77.

Un aspecto importante está relacionado con la ley aplicable al litigio. La ley aplicable es la ley pactada entre las partes; sin embargo, en los casos de inversión extranjera a que se refiere el citado artículo 11, la ley aplicable es la ley cubana 78 .

La Corte cubana podrá brindar servicios de mediación como método alternativo de resolución de controversias a personas naturales y jurídicas en asuntos susceptibles de transacción, renuncia o negociación dentro de la competencia de la Corte79  .

Para el caso de reconocimiento y ejecución de laudos, así como para solicitar su nulidad, es necesario remitirse a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y del Trabajo80  .

Si bien Cuba es signataria de la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de Ginebra desde 1965, es importante recordar que la Isla se ha adherido con algunas especificaciones a la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento de sentencias extranjeras, específicamente, este Estado sólo aplicará la Convenio para el reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas en el territorio de otro Estado Contratante y este Estado aplicará el Convenio sólo a controversias que surjan de relaciones jurídicas, contractuales o no, consideradas comerciales por el derecho interno 81 . Estos aspectos nos remiten al derecho interno para el reconocimiento de sentencias y laudos extranjeros. Artículo 483, apartado 582 de la Ley 7/77 del Procedimiento Civil, Administrativo y del Trabajo cubano, se refiere a la ejecutabilidad de sentencias extranjeras, no a laudos. Sin embargo, según el artículo 823,83 a efectos de ejecución, los laudos arbitrales se equipararán a una sentencia judicial. Por lo tanto, tratándose de sentencias extranjeras, el artículo 483, numeral 5, establece que, en tal caso, será necesario que el ministro del país que solicita el reconocimiento de la sentencia emita una declaración, y que las sentencias cubanas aplicarse también en ese país. De la lectura del artículo se desprende que, a falta de dicho reconocimiento recíproco, no se reconocerá la sentencia y/o laudo extranjero.

Por otro lado, Cuba no forma parte del CIADI 84 (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) y no ha firmado el Convenio.

De hecho, la falta de un Convenio con el CIADI y la adhesión de Cuba a la Convención de Nueva York con aplicaciones específicas no proporciona mucha confianza al inversor extranjero. Además, como hemos visto, el sistema jurídico cubano presenta vacíos legales que no ofrecen las garantías necesarias para el inversor, lo que puede generar desinterés y desconfianza. Para maximizar el valor de la inversión, es importante que el inversionista conozca las normas legales que lo protegen y, en caso contrario, los riesgos que pueden agravar la inversión .

VII.       Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, que protege contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y las acciones basadas en ella o resultantes de ella.

Antes de pasar al Reglamento, miremos a la UE y la aplicación de sanciones en materia de derechos humanos, Clara Portela, señala: “La UE tiene un historial establecido en el apoyo a los derechos humanos con la imposición de sanciones” 85 .

Uno de los primeros casos conocidos de sanciones económicas impuestas por la UE fue en 198586  en respuesta a la violación de los derechos humanos en la Sudáfrica del apartheid.

En este caso, la UE adoptó una serie de medidas económicas restrictivas contra el régimen del apartheid, incluida la prohibición de las importaciones de productos sudafricanos, restricciones a la inversión en Sudáfrica y la imposición de sanciones financieras contra el régimen. Estas sanciones fueron parte integral de la presión internacional para poner fin al apartheid y contribuyeron a la liberación de Nelson Mandela y al establecimiento de un sistema democrático en Sudáfrica.

En 2021, la Unión Europea siguió imponiendo sanciones económicas contra funcionarios chinos en respuesta a las crecientes preocupaciones en materia de derechos humanos en China87  , especialmente en la región de Xinjiang 88 . Algunas de las sanciones más notables incluyen una prohibición de viajar a la UE y una congelación de activos de la UE a los funcionarios chinos responsables de la detención masiva de uigures y otras minorías musulmanas en campos de “reeducación” en Xinjiang.

Además, la UE también ha tomado medidas para proteger sus intereses económicos y políticos en China, incluida la adopción de medidas para mejorar la seguridad de la cadena de suministro y defender las inversiones europeas en China. La UE ha trabajado estrechamente con sus socios internacionales, incluido Estados Unidos, para abordar preocupaciones compartidas en materia de derechos humanos y seguridad en China 89 .

La Unión Europea ha adoptado una postura más suave respecto de las sanciones contra Cuba en comparación con Estados Unidos, y ha optado por adoptar un enfoque más orientado a la cooperación y el diálogo para abordar las preocupaciones políticas y de derechos humanos en el país.

En 1996, la UE90  adoptó una Posición Común sobre Cuba que reconoce la necesidad de mejorar la situación de los derechos humanos y las libertades políticas en el país, pero también busca fomentar el diálogo y la cooperación en áreas como la economía, la cultura y la educación.

En general, la postura de la UE sobre las sanciones contra Cuba refleja su enfoque más amplio de utilizar la cooperación y el diálogo en lugar de las sanciones económicas como herramienta de política exterior.

Después de una breve introducción sobre algunas de las sanciones en materia de derechos humanos aplicadas por la Unión Europea, pasamos al Reglamento que bloquea la extraterritorialidad de la Ley Helms-Burton. La adopción del Reglamento (CE) 2271/9691ha sido una medida para proteger y defender los intereses económicos europeos en Cuba frente a las sanciones impuestas por la Ley Helms-Burton de 1996 de Estados Unidos. En un esfuerzo por garantizar que sus políticas y regulaciones sean independientes de las sanciones extranjeras, la Unión Europea ha tomado medidas para proteger a sus empresas y ciudadanos de las sanciones económicas. El Reglamento que bloquea la extraterritorialidad de la Ley Helms-Burton refleja la preocupación de la Unión Europea por la libertad comercial y su compromiso de proteger los intereses de sus ciudadanos y empresas en el extranjero.

En 2018, ante la reintroducción de la mayoría de las sanciones secundarias de Estados Unidos contra la República Islámica de Irán, el Reglamento (CE) 2271/96  fue actualizado y modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1100 de la Comisión, de 6 de junio de 2018, por el que se modifica el anexo. al Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o resultantes de ella, y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1101 de la Comisión, de 3 de agosto de 2018, por el que se establece criterios para la aplicación del artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o resultantes de ella. Los distintos Estados miembros han promulgado entonces leyes para especificar las sanciones en caso de infracción del Reglamento.92

En cuanto a Cuba, en el Anexo se citan las siguientes leyes y reglamentos: Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Ejercicio Fiscal de 1993, Título XVII – Ley de la Democracia Cubana de 1992, artículos 1704 y 1706, aunque se recuerda que las obligaciones y requisitos que impone esta norma están consolidados en el Título I de la Ley Helms-Burton, Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba de 1996 y ►C1 1. 31 CFR ◄(Código de Regulaciones Federales) Capítulo V (edición 7-1-95) Parte 515 – Regulaciones de Control de Activos Cubanos, subparte B (prohibiciones), E (Licencias, Autorizaciones y Declaraciones de Política de Licencias) y G (Sanciones).

El objetivo principal del Reglamento europeo es proteger a los operadores de la UE de las normas sancionadoras extraterritoriales de los Estados Unidos. Esta protección se realiza mediante la negativa a ejecutar decisiones judiciales y administrativas basadas en dichas normas, así como a través de la indemnización por daños y perjuicios.

El artículo 4 del Reglamento (CE) 2271/96 establece que las decisiones judiciales y resoluciones administrativas adoptadas por órganos jurisdiccionales o autoridades situados fuera de la Unión Europea que, directa o indirectamente, den efecto a las disposiciones legales enumeradas en su anexo o a acciones basadas en ellos o que se deriven de ellos no serán reconocidos ni ejecutados de ningún modo en los Estados miembros.

El alcance del artículo 4, según la Comisión, incluye laudos arbitrales y cualquier tipo de decisiones, ya sean civiles o penales 93 .

El artículo 6 del estatuto de bloqueo establece el derecho a indemnización de los operadores de la UE por los daños causados en virtud de la aplicación de las normas incluidas en el anexo o de acciones basadas en ellas o derivadas de ellas. El artículo 6 permite a un operador de la UE que haya sido demandado en los Estados Unidos en virtud del Título III de la Ley Helms-Burton presentar una reconvención en la Unión Europea, reclamando cualquier daño resultante del litigio y las decisiones tomadas en los EE.UU.

El artículo 11 del Reglamento (CE) 2271/96 enumera los sujetos a los que se aplica el Reglamento europeo, denominados “operadores de la UE”.

Es unánime que el Reglamento ha protegido los intereses de los operadores de la Unión Europea, mientras que todos coinciden en los efectos perjudiciales de la Ley Helms-Burton sobre el comercio y la inversión internacionales.

Esta ley, como todos sabemos, tuvo oposición a nivel internacional. Durante una reunión con los líderes caribeños en Granada94  , el Primer Ministro canadiense Jean Chrétien expresó su oposición a la ley y esperaba que el Presidente Clinton la bloqueara. La Unión Europea respaldó al gobierno canadiense y condenó el carácter extraterritorial de la ley, al igual que México, Canadá y España, que tienen importantes inversiones en Cuba. Se desconoce el monto total de las inversiones mexicanas en Cuba, pero hay más de 200 empresas mexicanas con intereses en la isla 95 .

La Ley Helms Burton ha sido enfatizada más por sus implicaciones extraterritoriales que por la protección de los derechos humanos en Cuba. Sin embargo, el verdadero obstáculo a la inversión en Cuba reside en las lagunas del sistema legal cubano, que son responsabilidad del gobierno.

La disputa entre Estados Unidos y la Unión Europea ante la OMC, el 11 de abril de 1997, tras llegar a un acuerdo, la UE suspendió una denuncia ante la OMC. Además, acordaron continuar promoviendo la democracia en Cuba y la UE adoptó los esfuerzos establecidos en su posición común adoptada por el Consejo de Europa el 2 de diciembre de 1996.

En aquella ocasión se reiteró la decisión estadounidense de suspender la aplicación del Título III por el resto de la administración del presidente Clinton, a cambio de que la UE y otros aliados (posiblemente Canadá) siguieran promoviendo la democracia en Cuba.

Finalmente, se acordó que la UE y Estados Unidos trabajarían juntos para establecer disciplinas y principios para proteger las inversiones en el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI) y otros foros internacionales.

En julio de 1997, el presidente Clinton extendió la suspensión del Título III de la Ley Helms-Burton por seis meses más, a partir del 1 de agosto. La extensión se debió a razones que la administración consideró necesarias. […] “por el interés nacional y para acelerar la transición a la democracia en Cuba”, y facilitaría “trabajar con nuestros aliados y amigos para desarrollar un enfoque para lograr avances en las áreas de democracia, derechos humanos y libertades fundamentales en Cuba”. Para este fin, el Ejecutivo trabajaría con el Congreso de forma bipartidista y consultaría frecuentemente con la comunidad cubanoamericana[…] 96 .

Durante 1997, la UE mantuvo su compromiso con los Estados Unidos. En la Cumbre Estados Unidos-UE, el gobierno estadounidense reafirmó su deber de “trabajar por la democratización de Cuba”. Aunque una misión de investigación regresó con dudas sobre los avances de Cuba en materia de derechos humanos, la UE cumplió con la “posición común” durante otros seis meses. Algunos estados europeos ampliaron sus contactos con activistas y grupos independientes de derechos humanos en Cuba, mientras que en la ONU, la Comisión de Derechos Humanos aprobó un proyecto de resolución patrocinado por 27 países97  .

Alan P. Larson, Subsecretario de Estado para Asuntos Económicos y Empresariales, informó que Estados Unidos y la UE estaban realizando consultas en Bruselas sobre la Ley Helms-Burton con el objetivo de desarrollar principios y disciplinas que podrían incluirse en un futuro Acuerdo Multilateral. Acuerdo sobre Inversiones. La declaración se produjo en vísperas de la fecha límite para la presentación de cuentas sobre el Entendimiento UE-EE.UU. de abril, el 14 de octubre de 1997. Según Larson, la UE y EE.UU. acordaron “hacer los mejores esfuerzos para desarrollar tales disciplinas y principios en consultas bilaterales”. , y posteriormente introducir las propuestas correspondientes en el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones”, según informes del Departamento de Estado, todavía había “diferencias significativas” entre las partes negociadoras 98 .

Aunque es difícil determinar la efectividad de las sanciones contra Cuba impuestas por Estados Unidos o la postura más flexible de Europa para lograr una transformación hacia la democracia y el desarrollo económico en la isla, es evidente que la violación de los derechos humanos en la isla no recibe la misma atención que las relaciones comerciales internacionales. Además, en cuanto a las sanciones económicas impuestas por Estados Unidos a Cuba, no está demostrado que ni la posición estadounidense ni la posición de la Unión Europea hayan contribuido al desarrollo económico del país caribeño y por ende a su cambio democrático. En resumen, las sanciones no son -por la fuerza- el obstáculo al desarrollo económico y social de Cuba.

En un entorno global cada vez más competitivo, ser atractivo para los inversores es clave para el éxito económico de un país. El éxito económico de Cuba depende de su capacidad para atraer y retener inversión extranjera. Se garantizará la protección jurídica de los inversores extranjeros a nivel internacional, independientemente de la decisión política que adopte Cuba, siempre y cuando se respeten los derechos establecidos en el marco del derecho internacional.

Sin embargo, la complejidad y la falta de claridad en el proceso de toma de decisiones sobre inversión extranjera en Cuba pueden ser un obstáculo importante. Aunque la isla se ha centrado en la creación de la Ley de Inversión Extranjera, tiene una visión limitada y no considera todos los factores a la hora de aprobarla. La falta de armonización del marco legal y la falta de incentivos adecuados obstaculizan el progreso. Es hora de que el gobierno cubano asuma su responsabilidad de crear un ambiente favorable. Creo que es importante que la isla reflexione sobre cómo puede resolver estas dificultades con estándares más altos para lograr los objetivos correctos. Además, es necesario considerar qué medidas se deben tomar para desarrollar las capacidades y competencias necesarias para alcanzar estos objetivos de manera efectiva. Pero, sobre todo, cuáles serán esas capacidades y competencias para alcanzarlas.

Conclusiones

¿Las leyes federales hacia Cuba y/o la Posición Común de la Unión Europea sobre Cuba afectan o fomentan el desarrollo económico? El verdadero obstáculo a la inversión en Cuba y su desarrollo económico son los vacíos legales en el sistema legal cubano.

Cuba sigue siendo un destino atractivo para la inversión extranjera a pesar de las restricciones federales.

El argumento de que las leyes federales obstaculizan el crecimiento económico en Cuba es un mito que se disipa al examinar los hechos.

Las sanciones económicas contra Cuba son una manifestación concreta del compromiso con los derechos humanos y la democracia. A través de estas medidas buscan proteger los derechos fundamentales del pueblo cubano y alentar la transición hacia un sistema político y económico más justo y libre.

La Unión Europea ha adoptado un enfoque más moderado respecto de las sanciones contra Cuba. En cambio, ha optado por fomentar el diálogo y la cooperación con Cuba en un esfuerzo por mejorar la situación política y económica de la isla, sin tener un resultado concreto.

En general, se ha dado más peso a las implicaciones extraterritoriales de la Ley Helms Burton y las Leyes Federales sobre Cuba que a la protección internacional de los derechos humanos en la isla.

Por esta razón, es necesario abordar de manera equilibrada las sanciones económicas impuestas a Cuba. Debe lograrse un equilibrio entre la protección de los derechos humanos en la isla y la protección de las empresas que hacen negocios con Cuba.

*  Diana Yuditxa Bautista Martínez, Licenciada en la Facultad de Derecho de la Università degli Studi di Milano. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Milán (Ordine degli Avvocati di Milano). Licenciada en la Facultad de Derecho en la Universidad de la Habana. Abogada en Cuba hasta 2006. Ha trabajado en el asesoramiento jurídico a empresas y particulares, tanto nacionales como extranjeros, en Derecho Civil, Internacional Privado, Comunitario e inversión extranjera en Cuba. Ha redactado contratos comerciales y asesorado negociaciones de joint ventures. Autora de varios artículos jurídicos publicados como colaboradora y columnista en diferentes periódicos italianos. En Cuba fue profesora Adjunta de la Escuela de Altos Estudios de Hotelería y Turismo impartiendo clases de Derecho Internacional Privado y Comercial.

1Webster, Timothy, Reestructuración de las sanciones: el desafío de China al orden internacional liberal Revista de Derecho Internacional de Chicago vol. 23: N° 1, Artículo 12 (2022), disponible en:https://chicagounbound.uchicago.edu/cjil/vol23/iss1/12/ (última visita el 31 de enero de 2023)

2Ídem cit. 1

3Ver. Ley de Comercio con el Enemigo, cap. 106, 40 Estad. 411 (1917) (codificado según enmendado en 50 USCapp.§§1-6, 7-39, 41-44).

450 USC App 5 Suspensión de disposiciones relativas al aliado del enemigo; la regulación de las transacciones en divisas de oro o plata, transferencias de propiedad, intereses creados, ejecución y sanciones especifica el artículo 5(b)(1)

5Código de EE. UU.: Título 50

631CFR pt.515 – Regulaciones de Control de Activos Cubanos 

7Odebrecht Constr., Inc. contra Sec’y, Fla. Dep’t of Transp., 715 F.3d 1268, 1276 (11th Cir. 2013).

8Odebrecht Constr., Inc. contra Sec’y, Fla. Dep’t of Transp., 715 F.3d 1268, 1285-86 (11th Cir. 2013).

9Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, que protege contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país y las acciones basadas en ella o resultantes de ella, disponible en : https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A31996R2271  (última visita 2 de febrero de 2023)

10Reglamento Delegado (UE) 2018/1100 de la Comisión, de 6 de junio de 2018, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo que protege contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y las acciones basadas en ella o resultantes de la misma , disponible en:

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1101 de la Comisión, de 3 de agosto de 2018, por el que se establecen los criterios para la aplicación del artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo que protege contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y acciones basadas en él o resultantes de él, disponibles en:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32018R1101 ( última visita el 2 de febrero de 2023)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32018R1100 (última visita el 2 de febrero de 2023)

11Irina bogdanova, Sanciones unilaterales en el derecho internacional y la observancia de los derechos humanos , Capítulo 4, The Legality of Unilateral Economic Sanctions Imposed to Redress Human Rights Violations , Brill (2022), disponible en: https://brill.com/display/book/9789004507890/BP000007.xml (última visita el 11 de enero de 2023)

12 Ídem cit11

1Ídem cit11

14 Ídem cit11

15 Ídem cit11

16 Ídem cit11

18 Oficina de Control de Activos Extranjeros Publicación del Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR) modificado y preguntas frecuentes relacionadas (2022), disponible en https://home.treasury.gov/policy-issues/financial-sanctions/recent-actions/20220608 (última visita el 5 de enero de 2023)

1931 CFR §515.329

2031 CFR §515.201(a)

2131 CFR §515.204

2231 CFR §515.207

2331 CFR §515.206

24 31 CFR §515. 565

2531 CFR §515. 591

2631 CFR §515.542

2731 CFR §515.542(c)

2831 CFR §515.533(f)

29Ley de reforma de las sanciones comerciales y mejora de las exportaciones de 2000 (TSRA) 22 USC §§ 7201-7211

3022 USC §§ 7202 7203

3122 USC§§7205(a)

3222 USC §6004 (c).

3322 USC §6004(e)(1),(2).

3422 USC §6004(e)(5).

 35Ver 22 USC §6046 Condena del ataque cubano a aviones estadounidenses

36Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba de 1996 22 USC § § 6021-6091

37Bibliografía consultada

https://www.cidob.org/es/publicaciones/serie_de_publicacion/opinion/seguridad_y_politica_mundial/ley_helms_burton_un_nuevo_frente_en_la_guerra_comercial(última visita el 5 de enero de 2023)

3822 USC § 6021(1)( b)

3922 USC § 6021(2)

4022 USC §6022(1),

4122 USC §6022(2),

4222 USC §6022(6).

4322 USC § 6022

4422 USC § 6032(h)

4522 USC § 6023(7)(A)

46 22 USC §6082(a)(1)(A)

4722 USC §6023(13)(B)(iii)

4822 USC §6023(15)(A)

49Decreto-Ley 50 de 1982, Sobre asociación económica entre entidades cubanas y extranjeras, Gaceta Oficial de la República de Cuba de 15 de febrero de 1982 .

50Ley No. 118, Ley de Inversión Extranjera, de 28 de marzo de 2014, publicada en la Edición de la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 20 de 16 de abril de 2014, disponible en : https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-118-de-2014-de-asamblea-nacional-del-poder-popular (última visita el 5 de enero de 2023).

51Ley Nº 59 – Código Civil Cubano, Gaceta oficial extraordinaria no. 9 del 15 de octubre de 1987, Artículo 270.1.

52Decreto Ley No. 14/2020 “De la prenda y la hipoteca” Gaceta Oficial No. 58 Extraordinaria de 23 de octubre de 2020, disponible en:  https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-ley-14-de-2020-de-consejo-de-estado (última visita el 24 de enero de 2023)

53[…]Puede constituirse prenda con desposesión o sin desposesión del bien o derecho[…]

54Las organizaciones superiores de dirección empresarial, las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubanas y las modalidades de inversión extranjera pueden adquirir sus bienes y derechos previa, autorización del Consejo de Ministros.

55Decreto Ley 14/2020 en su artículo 6 especifica que [ …] “el régimen legal de la hipoteca inmobiliaria es el establecido en la Ley Hipotecaria, de 14 de julio de 1893 y su Reglamento, sus normas legales complementarias y este Decreto- Ley”[ …]

56[ …] La constitución de hipotecas sobre bienes inmuebles y otros derechos reales, con las multas dispuestas en este Decreto-Ley, está dirigida a negocios de especial interés económico y requiere la autorización previa y expresa del Consejo de Ministros.[.. .] El Estado tiene derecho preferente para la adquisición de títulos hipotecarios, mediante el pago de su valor, para lo que los sujetos interesados lo informen de forma previa y oportuna al Consejo de Ministros.” […]

57Decreto Ley 14/2020 Derogar el anterior Decreto-Ley No. 214 relativo a la “Constitución de Hipotecas sobre Bienes Inmuebles”, de 24 de noviembre de 2000, y cuantas otras disposiciones se opongan al cumplimiento de lo que por este se establece

58Ídem. cit.51

59Sobre este punto ver; Diana Yuditxa Bautista Martínez, Cuba: la encrucijada entre inversión extranjera y expropiación por utilidad pública , Columbia Law School, Horizonte Cubano (2022), disponible en:https://horizontecubano.law.columbia.edu/news/cuba-la-encrucijada-entre-inversion-extranjera-y-expropiacion-por-utilidad-publica (última visita 25 de noviembre de 2022)

60Sobre la ley de inversión extranjera en Cuba ver; Diana Yuditxa Bautista Martinez, Una propuesta sobre inversión extranjera en Cuba , Columbia Law School, Horizonte Cubano (2022), disponible en:

https://horizontecubano.law.columbia.edu/news/una-propuesta-sobre-inversion-extranjera-en-cuba

(última visita 25 de noviembre de 2022)

61Ídem cit.60.

62Ídem citado 49

63Artículo 14, Empresa Mixta de la Ley No.118 de inversión extranjera de 28 de marzo de 2014, publicada en la Edición de la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 20 de 16 de abril de 2014. ACTUALIZADA: 7 de febrero de 2020, disponible en :  https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-no-118-ley-de-la-inversion-extranjer (última visita 24 de enero de 2023)

64Ídem cit. 59. El artículo ilustra cómo otros autores han intentado analizar la complejidad de la figura jurídica, tratando de responder a la pregunta de si los contratos celebrados con el Estado cubano son contratos públicos o contratos de derecho mercantil.

Otros autores califican esta asociación como una empresa mixta con participación pública y no como una empresa pública. Ver. Ariño Ortiz, De la empresa pública a la empresa con participación pública: Privatización o Reforma?Quizás ambas cosas , Revista de Administración Pública, Núm.138, (Septiembre-diciembre 1995), disponible en:

https://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revista-de-administracion-publica/numero-138-septiembrediciembre-1995/de-la-empresa-publica-la-empresa-con-participación-publica- privatizacion-o-reforma-quizas-ambas-2 (última visita 24 de enero de 2023)

Otros conceptos en relación con las empresas mixtas, autores como, Randolph Brewer en, Mesa Tejeda, Natacha Teresa Apuntes en Torno a las Modalidades de la Inversión Extranjera en Cuba , Florida Journal of International Law: Vol. 29: Edición. 1, artículo 28, (2017), disponible en: https://scholarship.law.ufl.edu/fjil/vol29/iss1/28/

(última visita 24 de enero de 2023)

65Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”. del 22 de febrero del 2021 publicado en la Gaceta Oficial No. 63 Ordinaria de 2021, el 7 de junio de 2021, derogando el Decreto 206 de 1996.

66Informe de los talleres realizados en la Universidad de la Habana, Acceso al financiamiento climático para la adaptación en la agricultura y la mitigación en la energía y el transporte. Una colaboración entre La Universidad de la Habanay University College London. estándar por La Embajada Británica en la Habana, (Del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2018), disponible en: http://cuba-research-network.net/wp-content/uploads/2019/04/Financiamiento-Climatico-ESPANOL.pdf (última visita 30 de enero de 2023),

67Sobre este punto, véase Cit. 59

68Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) disponibles en:

https://investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/countries/52/cuba (última visita 30 de enero de 2023)

Véase también Accordo tra il Governo della Repubblica italiana ed il Governo della Repubblica di Cuba sulla promozione e protezione degli investimenti, con protocollo e estafabio di lettere, firmato a Roma il 7 maggio 1993 (GU n.229 del 30-9-1995) ), disponible en:

https://www.gazzettaufficiale.it/atto/vediMenuHTML?atto.dataPubblicazioneGazzetta=1995-09

30&atto.codiceRedazionale=095A5680&tipoSerie=serie_generale&tipoVigenza=originario (última visita 30 de enero de 2023),

Ratificado con Legge 12 maggio 1995, n.214, Ratifica ed esecuzione dell’accordo fra il Governo della Repubblica italiana ed il Governo della Repubblica di Cuba sulla promozione e protezione degli investimenti, con protocollo e scambio di lettere, fatto a Roma il 7 maggio 1993. Publicado en: GU Serie General. 126 del 6-1-1995 – Supl. Ordinario n.66, disponible en:

https://www.gazzettaufficiale.it/atto/serie_generale/caricaDettaglioAtto/originario?atto.dataPubblicazioneGazzetta=1995-06-01&atto.codiceRedazionale=095G0242&elenco30giorni=false (última visita el 30 de enero de 2023)

69Constitución de la República de Cuba proclamada el 10 de abril de 2019. Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 2019,disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-5-extraordinaria-de-2019 (Última visita 6 de enero de 2023) https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-5-extraordinaria-de-2019

70Ídem cit. 68

71Ídem cit. 68

72Ver cit. 60

73 Ley No. 7 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, Gaceta Oficial Ordinaria No. 34 de 20 de agosto de 1977. Artículo 3.- La competencia de los Tribunales cubanos es indeclinable. Los Tribunales no pueden rehusar el conocimiento de los asuntos si cualquiera de los litigantes es cubano o se refieren a bienes situados en Cuba, aunque sobre lo mismo existe pleito pendiente en otro país o haya habido sumisión a Tribunales extranjeros, aun arbitrales. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las controversias que surjan en el comercio internacional y que se sometan expresa o tácitamente, o por disposición de la ley o por acuerdos internacionales, a cortes arbitrales.

Artículo 739.- Corresponde a las salas de lo Económico de los tribunales populares el conocimiento y solución de los litigios que se susciten entre personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras con representación de bienes o intereses en Cuba, con motivo de sus relaciones contractuales, salvo cuando se contraigan en la esfera de consumo de la población. Se exceptúan igualmente del conocimiento de las salas de lo Económico los litigios que se sometan expresa o tácitamente, o por disposición de la ley o acuerdos internacionales, al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de la asistencia que deban prestar en dichos procesos a solicitud de las partes o requerimiento del tribunal arbitral.

74Decreto Ley 250 relativo a la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional publicado en la Gaceta Oficial No. 037 Extraordinaria de 31 de julio de 2007. Capítulo III, Artículo 9 y siguientes.

75Resoluciones nº 11 y nº 12 de 2007, respectivamente, del presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, Gaceta Oficial, nº 072, edición ordinaria del 9 de noviembre de 2007, págs. 1184–1190

76Capítulo IV: artículo 24. Decreto Ley 250 del 30 de julio de 2007 op cit. 

77Capítulo IV, artículo 26. Decreto Ley 250 del 30 de julio de 2007 op cit.

78Capítulo VI, artículo 29. Decreto Ley 250 del 30 de julio de 2007 op cit.

79Disposición especial. Decreto Ley 250 del 30 de julio de 2007 op cit.

80Para los laudos arbitrales dictados en Cuba, los artículos 820 a 823 Ley 7/77 del Procedimiento Civil, Administrativo y del Trabajo Cubano ( Ley No. 7 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral op.cit .). Para los laudos arbitrales dictados en el extranjero se requiere reconocimiento previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 824 de la citada Ley Procesal. Véanse también los artículos 825 a 828 de la citada ley.

81Estatus: Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) (la “Convención de Nueva York”)

disponible en: https://uncitral.un.org/en/texts/arbitration/conventions/foreign_arbitral_awards/status2 (visitado el 8 de enero de 2023)

82Artículo 483. Ley No. 7 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral Op cit . Las sentencias de Tribunales extranjeros firmes en el país donde se dictaron, tendrán en Cuba la eficacia que los tratados les concedan, y si no los hubiere, se cumplirán como las nacionales siempre que concurran las siguientes condiciones: 1) que hayan sido dictadas a consecuencias del ejercicio de una acción personal;2) que no hayan sido dictadas en rebeldía del demandado;3) que recaigan sobre obligaciones lícitas conforme a la legislación cubana;4) que el documento contentivo de las mismas aparezca expedido con los requisitos exigidos para su autenticidad en el país de donde procedan y se hayan observado los de la legislación cubana para que haga fe en el territorio nacional; 5) que la sentencia cuya ejecución se solicita venga acompañada de comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores del país en que fue dictada, haciendo constar que las autoridades de ese país cumplirán, en señal de reciprocidad, las sentencias pronunciadas en Cuba.

83Artículo 823. Ley No. 7 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral Op cit . A los efectos de su ejecución, los laudos arbitrales se equiparán a sentencia judicial, siguiendo la vía de apremio correspondiente. Igual tratamiento recaerá sobre los autos dictados en proceso arbitral aprobando una transacción.

84Base de datos de los Estados miembros del CIADI, disponible en:  https://icsid.worldbank.org/about/member-states/database-of-member-states (última visita el 8 de enero de 2023)

85 Ídem cit. 11.

86 Hoja informativa, La República de Sudáfrica y la Unión Europea , Comisión Europea ( 29 de junio de 1995 ), disponible en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/MEMO_95_95 ( última visita 8 de enero de 2023)

87Comunicado de prensa 210/21, La UE impone nuevas sanciones por violaciones graves de los derechos humanos en el mundo , Consejo de la UE ( 22 de marzo de 2021), disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/03/22/eu-imposes-further-sanctions-over-serious-violations-of-human-rights-around-the- mundo/ (última visita 8 de enero de 2023)

88Guillermo Abril, La UE aprueba las primeras sanciones contra China desde la crisis de Tiananmén , El País, (2021) disponible en: https://elpais.com/internacional/2021-03-22/la-ue-aprueba-las-primeras-sanciones-contra-china-desde-tiananmen.html(última visita 8 de enero de 2023)

89En respuesta a las sanciones impuestas por la Unión Europea con respecto a la situación de los derechos humanos en Xinjiang, China ha respondido con medidas similares, incluida la imposición de sanciones unilaterales a legisladores y activistas de derechos humanos de la UE. Estas sanciones incluyen la prohibición de viajar a China y la congelación de activos en China de las personas sancionadas. La imposición de sanciones mutuas es una señal de la creciente tensión en las relaciones China-UE sobre cuestiones clave como los derechos humanos, la seguridad y la economía.

90Human Rights Watch, La Maquinaria Represiva de Cuba: Los Derechos Humanos Cuarenta Años Después de la Revolución , 1 de junio de 1999 , disponible en:  https://www.refworld.org.es/docid/57f79452c.html , (visitado el 12 de febrero de 2023)

91Ídem cit. 9 y 10

92En Italia, fue establecido mediante el Decreto Legislativo del 26 de agosto de 1998, n. 346

Disposizioni di carattere sanzionatorio amministrativo in attuazione del regolamento CE n. 2271/96 del Consiglio del 22 de noviembre de 1996, a norma dell’articolo 8 della legge 24 de abril de 1998, n. 128. (GU Serie Generale n.236 del 10-09-1998)

93 José Luis Iriarte Ángel, La Ley Helms-Burton proyecta su sombra sobre la jurisprudencia española y la legislación de la Unión Europea, Bitácora Millennium DIPr, Núm. 11 ( enero-junio 2020), disponible en: https://www.millenniumdipr.com/ba-86-la-ley-helms-burton-proyecta-su-sombra-sobre-la-jurisprudencia-espanola-y-la-legislacion-de-la-union-europea ( visitado el 14 de febrero de 2023)

94Castro, Pedro. La Ley Helms-Burton Y La Extraterritorialidad De Las Leyes Internas: Elementos Para Su Explicación .Revista Mexicana De Política Exterior , n.º 53 (abril):44-59, (2022) disponible en:

https://revistadigital.sre.gob.mx/index.php/rmpe/article/view/1124 . (visitado el 14 de febrero de 2023)

95 Ídem citado 93.

96Ídem citado 93

97dem citado 93

98Ídem citado 93

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